Media sanción a la actualización del protocolo de uso de armas de la Policía

La Cámara de Diputados, dio meda sanción a una modificación de la Ley de Policías en cuanto a las circunstancias “fácticas y normativas que autoriza la utilización de armas de fuego por parte del personal policial”, de manera tal de adecuar la actuación de los funcionarios de las fuerzas de seguridad de la provincia a la de las fuerzas federales.

Se trata de una serie de modificaciones a los Artículos 2° y 9° de la Ley 6722, que son impulsados por Gustavo Cairo (LLA) y Enrique Thomas (PRO Libertad), quienes sostienen en la fundamentación que “resulta trascendente adecuar, a través de la pertinente reglamentación, la actuación de los funcionarios de la policía de Mendoza, de igual manera que las fuerzas federales”.

Para ello, se enumeran diversas circunstancias en las que las fuerzas policiales pueden hacer uso de sus armas reglamentarias; se amplía las previsiones de la Ley en relación a los casos en los que los efectivos policiales no tienen obligación de identificarse en forma previa a la utilización del arma reglamentaria, y se define con mayor claridad los supuestos de “peligro inminente””.

El proyecto

La iniciativa incorpora los incisos 4 a 8 al Artículo 2° de la Ley 6722, respecto a en qué consiste el servicio de seguridad. Entre otros incisos ya establecidos en la Ley vigente, incorpora:

“4.- Actuar para asegurar la persona y sus bienes amenazados en casos de inseguridad y peligro inminente, en incendio, inundación, explosión u otros siniestros.

5.- Proveer a la defensa de funcionarios, agentes, empleados y bienes del Estado Provincial.

6.-Asegurar la defensa oportuna de su autoridad, esgrimiendo sus armas cuando fuere necesario, conforme lo establecido en esta ley y principios generales.

7.-Asumir toda actividad de observación y vigilancia para cumplir sus fines específicos.

8.-Asegurar el orden en espacios públicos debiendo prevenir conflictos y velar por la integridad física de transeúntes, haciendo cesar el delito”.

De igual forma propone modificaciones en los incisos 7 y 8 del Artículo 9°, e incorpora los incisos 7 bis y 8 bis, disponiendo:

7.-          “Recurrir al uso de armas de fuego en caso de estado de necesidad; defensa propia o de terceras personas; cuando hubiere peligro inminente de muerte o lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida o integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de quien represente ese peligro.”

7 bis.-    “Para considerar que existe peligro inminente, se atenderán, entre otros, los siguientes criterios: cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; el agresor posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil o réplica de un arma letal; portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando se presuma verosímilmente que el agresor posee un arma letal y efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de la misma; cuando un presunto delincuente, estando armado, realice movimientos que indiquen la intención de utilizar el arma, busque ventaja resguardándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue armado después de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, pusieran en riesgo la capacidad de llevar a cabo la misión o de ejercer la defensa propia o de terceras personas y cuando la situación acaecida no se encuentre entre las aquí enunciadas, pero las circunstancias resulten asimilables a ellas por encontrarse en riesgo la vida o la integridad física del personal de seguridad actuante o de terceras personas.”

8.-          “En los casos previstos en los incisos 7 y 7 bis, el personal de seguridad actuante deberá identificarse como tal y dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, salvo que al dar esa advertencia se pusiera en peligro o se creara un riesgo de muerte al personal o a terceros; cuando la identificación expusiere la ubicación de uno o más agentes y ello significara un riesgo de muerte para ellos o terceros; cuando se obrare ante más de un agresor y haya evidente desventaja numérica o táctica; cuando implicare incremento lesivo grave de la amenaza del agresor o cuando resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá inmediatamente a prestar asistencia y solicitar servicios médicos urgentes para las personas involucradas en el episodio, dando comunicación a la autoridad judicial competente. También se efectuará la pertinente comunicación a los parientes de las personas afectadas.”

8 bis.-    “Cuando verosímilmente el obrar del personal de seguridad haya sido ajustado a esta ley y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, el Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas o disciplinarias en estricta relación con este suceso, salvo que concurran otras circunstancias motivantes de las mismas.”

Debate

Gustavo Cairo, explicó que esta iniciativa tiene su antecedente en la reciente Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación en relación al protocolo aplicado a las fuerzas de seguridad federales. Hoy, dijo, “estamos en presencia de dos fuerzas policiales que cuando actúan en conjunto, unos tienen unas reglas y otros tienen otras. Este proyecto, le brinda más seguridad a la policía”.

Con estas modificaciones, “se busca que haya claridad normativa, tanto para el policía, para el agente público, como para los ciudadanos; para que sepan en qué circunstancias el policía está autorizado a emplear su arma de fuego”. Tras mencionar esos casos, hizo referencia a algunas situaciones que dejaban en un lugar “poco claro” el posible accionar de un integrante de la fuerza policial frente a un hecho puntual, y que lo que se intenta es que si el policía “ha actuado dentro del protocolo establecido, dentro del marco legal vigente, que no se lo castigue administrativamente. Porque se le quita el arma, se lo separa, se le baja el sueldo, hasta tanto no hay una resolución judicial que demuestre que actuó bien. Lo que se plantea es que hasta que no haya una decisión legal o judicial de que la persona, el policía, actuó fuera de la ley, va a seguir conservando todos sus derechos y facultades”, reseñó el legislador.

En tanto, el diputado José Luis Ramón (CyC) manifestó su voto negativo argumentando que “este no es un tema de inseguridad; es una deuda que tiene la sociedad argentina en relación a la violencia policial e institucional, la brutalidad policial y a la violencia institucional”, a lo que agregó que esta es una discusión de un “tipo de leyes de mano dura”.

“Lo que pretende este tipo de legislación es evitar el cumplimiento de las garantías que se establecen en un Estado de Derecho y hacer que un policía tire primero y después pregunte”, subrayando además, que esta iniciativa “es una retracción de derechos. Va a contramano  de un Estado de Derecho”.

Por su parte, la diputada Cintia Gómez (PRO) adelantó el voto afirmativo de su espacio manifestando que “este tipo de iniciativas fortalecen la organización, el funcionamiento y los recursos humanos de nuestras fuerzas policiales”. Agregó que “la Ley 6722 necesitaba esta actualización. Al delincuente se le perdona más que a las propias fuerzas de seguridad, que defienden y dan su vida por los ciudadanos”.

Afirmó asimismo, que las fuerzas de seguridad “necesitan respaldo real y normativas actualizadas con condiciones dignas de trabajo”, por lo que esta iniciativa “da las herramientas que necesitan las fuerzas de seguridad, con reglas claras”. Para cerrar, indicó que “estamos necesitando cambios profundos, y poder lograr que los delincuentes tengan lo que merecen”.

En tanto, el diputado Mauro Giambastiani (MM), adelantó su voto afirmativo y detalló que “es un proyecto que se pone del lado de los policías. Estamos permitiendo que puedan salir “a la cancha” contra los delincuentes con todo el equipo que les brinda el Ministerio”.

Destacó en ese sentido que las “leyes garantistas” le dan “todos los derechos a los delincuentes porque ante cualquier suceso o maniobra de un efectivo policial puede terminar preso o cesanteado de su trabajo”, y aseguró que “es hora de garantizar los derechos de las personas que deciden vivir dentro del Estado de Derecho y que se terminen los derechos de los delincuentes”.

También Emanuel Fugazzotto (PV) adelantó el voto afirmativo expresando que los ciudadanos deben saber que “vivir en un Estado de Derecho no implica que no tengamos obligaciones y límites que nos llevan al buen vivir de la sociedad”. El desafío  “de las fuerzas del progresismo – dijo -  es empezar a interpretar lo que la sociedad nos está demandando, que es que seamos progresistas en materia económica, en materia educativa, en materia de eficiencia energética, en materia de generación de nuevos puestos de empleo, en un sistema de salud pública que sea preventivo, que funcione, de educación, que sea moderno, pero que en la seguridad garanticemos que nuestros hijos, que nuestros padres puedan salir a esperar un colectivo tranquilos y que su vida no vale un celular”.

Para cerrar, indicó que “más allá de que hay muchísimos policías que trabajan bien, hay algunos que lo hacen mal, y deben recibir el castigo”.

De igual forma, Edgardo Civit Evans (PJA) manifestó el acompañamiento a la normativa y remarcó que “por encima de los derechos de los delincuentes están los derechos de los ciudadanos”, a lo que agregó que “no estoy de acuerdo en que pareciera que nos tenemos que poner en posiciones antípodas cuando hablamos de inseguridad” sea si se es “garantista” o no. “Hay que poner un límite a la inseguridad”, agregó.

El diputado Germán Gómez (PJ), adelantó el voto negativo de su bloque y justificó que “es un tema difícil y complejo el que hoy estamos tratando”. Aclaró que “todos han hecho referencia a la necesidad de defender a los ciudadanos y darle más herramientas a los efectivos de la Policía de Mendoza; pero este proyecto va a generar mucha incertidumbre y es muy peligroso”, señaló.

Expresó que “no es una cuestión menor. Todos han hablado de defender a los ciudadanos y la gente pide seguridad, pero este proyecto es peligroso, no da garantías constitucionales, no nos da certeza y puede generar situaciones de abuso”.

En ese sentido, hizo referencia al “peligro hipotético”, al que calificó de “subjetivo”,  versus el “peligro inminente”, que “tiene conceptos en nuestro derecho”, a lo que añadió que “queremos colaborar  y dar las herramientas a la policía, pero no así”.

Finalmente, Enrique Thomas (PRO Libertad), cerró el debate destacando que se trata de “una herramienta para los buenos policías, aporta certeza y seguridad, y la seguridad es un derecho constitucional”.

“Es un proyecto trascendente, un aporte invaluable al policía no para el gatillo fácil, como dicen. Da reglas de juego claras para que un arma de fuego en manos del efectivo policial sea usada correctamente, en el marco de la Ley”, ponderó.

 


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704