La iniciativa busca fortalecer la respuesta penal y agilizar la aplicación de penas y abordajes específicos en casos donde el imputado es sorprendido in fraganti, especialmente en delitos como robos, hurtos, encubrimientos, entre otros.
La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo que busca actualizar el procedimiento de flagrancia —la instancia que se aplica cuando una persona es detenida mientras comete un delito o inmediatamente después, durante su persecución— en el Código Procesal Penal de Mendoza. La iniciativa tiene como finalidad agilizar la respuesta del sistema penal frente a delitos menores que suelen contar con evidencia inmediata.
La propuesta pone el foco en un cambio estructural: la creación de áreas especializadas dentro del Ministerio Público Fiscal para el tratamiento de casos de flagrancia. Según el Ejecutivo, contar con equipos dedicados exclusivamente a este tipo de delitos permitirá mejorar la calidad del trabajo fiscal, unificar criterios y sostener la celeridad que exige este tipo de procedimientos.
Especialización y adecuación institucional
Uno de los ejes centrales del proyecto es la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal. La Procuración General deberá conformar equipos especializados para el impulso, litigación y soporte técnico de las causas de flagrancia, con dedicación exclusiva y formación específica. El Gobierno sostiene que esta estructura permitirá mejorar la capacidad de respuesta y garantizar intervenciones rápidas y consistentes.
El proyecto también ordena que la Suprema Corte y los organismos de gestión adecuen sus protocolos y turnos para asegurar que los plazos previstos en la ley se cumplan efectivamente en toda la provincia.
Plazos más ordenados y un trámite más rápido
Además de la especialización, la reforma reorganiza los plazos y etapas del proceso de flagrancia para que las audiencias avancen en tiempos razonables y no se dilaten causas de menor complejidad. Se fija un plazo para que el Ministerio Público Fiscal solicite la audiencia inicial tras la aprehensión o imputación, con posibilidad de extenderlo cuando sea necesario producir pruebas básicas.
El procedimiento directísimo también queda ordenado en etapas claras, con una audiencia de finalización que debe realizarse en un plazo acotado y con sentencia dictada en el mismo acto, salvo excepciones. Las causas que correspondan a juicio por jurado continúan excluidas de este trámite.
Una herramienta para fortalecer la respuesta penal
Para el Ministerio de Seguridad y Justicia, la reforma permitirá dar una respuesta más efectiva en delitos de menor escala pero de alto impacto social. La agilización del proceso se complementará con políticas orientadas a sanciones breves vinculadas a programas educativos y de formación laboral, articuladas con el Servicio Penitenciario y con la infraestructura prevista para 2026.
El proyecto
La iniciativa propone sustituir el Artículo 348 del CPP que regula el pedido de prisión preventiva. En su actual redacción, “no contempla un tratamiento particular para el procedimiento de flagrancia. Este proyecto, establece de manera expresa que, en los casos de flagrancia tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva debe solicitarse en la audiencia inicial”, señala el texto de elevación a la Legislatura.
El objetivo, agrega, es que “en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso evitando fragmentaciones innecesarias, audiencias superpuestas, optimizando recursos humanos y materiales de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares”.
Por otra parte, se sustituye el Artículo 439 bis del CPP. Se introducen “plazos razonables, ordena la audiencia inicial, armoniza la prisión preventiva con la Ley N° 8.869, garantiza coherencia con el juicio por jurados, y refuerza la participación de las víctimas. Es una norma equilibrada que protege derechos y fortalece la eficacia del sistema penal”.
Así, el nuevo texto establece en los casos de aprehensión en flagrancia, siempre que se trate de delitos dolosos que no superen la pena de 20 años de reclusión o prisión, el Ministerio Público Fiscal tendrá un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, prorrogable por otros diez días mediante decreto fundado en caso de que se requieran pruebas imprescindibles. “Es importante destacar que la redacción actual del artículo 439 bis contenía un diseño inicial de la flagrancia, pero presentaba plazos exiguos e inflexibles. Ello derivaba en procesos truncos o debilitados por falta de prueba suficiente y riesgo de nulidades al forzar trámites sumarísimos en causas complejas”, indica la fundamentación.
En otro orden, el Artículo 439 ter “asegura que el procedimiento directísimo se cumpla con celeridad real y controlada. Los plazos de 4 y 30 días logran el equilibrio entre rapidez, calidad procesal y respeto de garantías, evitando dilaciones indebidas y reforzando la legitimidad del sistema penal. De tal manera que, si se excede los 30 días desde la imputación formal para fijar la audiencia de finalización, el proceso continuará mediante el procedimiento común”, se explica en la fundamentación.
Al respecto, dispone que en la audiencia las partes plantearán nulidades y excepciones, ofrecerán prueba y el juez fijará la audiencia de finalización: dentro de los 4 días hábiles, si el imputado se encontrase privado de la libertad u 8 días hábiles, si estuviese en libertad. Dicho plazo deberá computarse desde la fecha de celebración de la audiencia inicial, siempre que no existiere prueba pendiente de producción. En ningún caso la audiencia de finalización podrá fijarse con posterioridad a los 30 días hábiles contados desde la realización de la audiencia inicial.
En la misma línea, la redacción propuesta para el Artículo 439 quáter “convierte a la audiencia de finalización en un juicio concentrado, transparente y ágil, que culmina con sentencia inmediata o con fundamentos en un plazo breve. Representa un paso esencial para consolidar la confianza ciudadana en el procedimiento de flagrancia”, agrega.
Por último, se agrega el Artículo 439 quinquies – sobre plazos -, en tanto que en los artículos 5 y 6 de la reforma se establece la obligación de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público Fiscal de adecuar sus estructuras para asegurar la implementación efectiva de la reforma.
Debate
Franco Ambrosini (UCR), afirmó que esta iniciativa “tiene por fin seguir mejorando el funcionamiento del sistema penal en la provincia de Mendoza”, y “dar respuesta frente al delito, cuando el autor del hecho es sorprendido al intentar la comisión del delito, en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o que hagan presumir vehementemente que acaba participar de un delito”.
El punto central es que se propone “la celeridad en el proceso”, y para algunos casos “la ampliación de ese plazo (1 día) a que sean 10 días desde la aprehensión, para la audiencia inicial, y prorrogables por otros 10 días en el caso de que sean necesarios”, indicó.
Por su parte, José Luis Ramón (CyC), quien adelantó el voto negativo, expuso que “no se trata de garantistas y los que creen que la seguridad es parte de lo que el Estado tiene que hacer para que los ciudadanos vivan en paz”, sino de que “el 90% de los que están en la cárcel son ladrones de gallina, no los de guante blanco como accionistas de entidades financieras que se roban la plata y quedan impunes”. “Esto está desdibujando el sistema. La flagrancia ha funcionado, lo que no funciona es el método de recolección de la prueba”, acotó.
Jimena Cogo (PRO), anticipó el voto afirmativo de la bancada considerando que esta normativa se basa en cuatro ejes fundamentales: “la aceleración y el ordenamiento del procedimiento de flagrancia, la mayor estructuración de plazos, la clarificación del pedido de prisión preventiva y evitar las nulidades por vencimiento de términos”, lo que “genera impactos positivos, refuerza la oralidad, disminuye las dilaciones y fortalece al Ministerio Público Fiscal”. No obstante, pidió no perder vista la “territorialidad”, indicando que “hay que tener una mirada de justicia interna, más territorial y que estas reformas vengan acompañadas de recursos humanos e infraestructura”.
De igual forma, Cintia Gómez (PRO), dijo que ”es una solución de varias problemáticas que suceden en nuestra provincia respecto a la inseguridad. Creo que con esta Ley estamos enviando un mensaje claro a todos los mendocinos: se terminó la burocracia, esa burocracia que casi siempre terminaba beneficiando a los delincuentes”.
En tanto, el diputado Emanuel Fugazzotto (PV), se abstuvo a la hora de votar. Manifestó que “el vecino pide que la justicia funcione, la sensación de seguridad debe venir contrastada de una sensación de justicia, o de al menos pensar que existe justicia, el problema que tiene este proyecto más allá de lo presupuestario, que es grave, es que pareciera que está pensando para la realidad del Gran Mendoza, y no para todo el territorio provincial”.
Mauro Giambastiani (MM) adelantó el voto positivo argumentando que “esto apunta a la celeridad de los procesos. La gente pide que se termine la puerta giratoria. Cualquier vecino está harto de la puerta giratoria, de los procesos extensos, y de que no les demos herramientas. Tenemos que ponernos de acuerdo en que cada vez que garantizamos un derecho para los ciudadanos, no podemos estar dándole tres derechos a los delincuentes, porque la verdad que es imposible esa balanza”.
A su turno, Jorge Difonso (LUM), opinó que si bien siempre han estado prestos a darle celeridad a la justicia, “no puede pasar que tomemos a la justicia como si fuera una plastilina y la vamos adaptando al presupuesto con el que cuenta cada unidad fiscal, cada juzgado”, tras lo cual adelantó su abstención al igual que su par Rolando Scanio.
Edgardo Civit Evans (PJA), remarcó que “el actual sistema pone plazos muy poco flexibles, rígidos; y esto es una cuestión esencialmente de aplicación práctica por parte de los fiscales y de los jueces. Ahora la ley va a ser un poco más ordenada, más probatoria”.
El diputado Germán Gómez (PJ) adelantó el voto negativo de su bloque expresando que “con este proyecto no vamos a resolver absolutamente nada, porque este proyecto, de manera muy específica, se refiere a determinados delitos que son cometidos en determinadas condiciones. Estamos modificando algo donde pretendemos, en términos reales, hacerlo más eficiente, cuando en términos prácticos no va a ser así”.
“Los fiscales tienen que trabajar más. Si me preguntan si estamos generando un instituto que nos va a generar beneficio, que estamos avanzando hacia algo más moderno, más dinámico, les digo que no. Estamos creando un sistema que va a institucionalizar la vagancia”, subrayó.
Finalmente, Enrique Thomas (PRO Libertad) sostuvo que se están abordando temas complejos Es un trabajo conjunto y en el futuro próximo vamos a ver cómo repercute. Cuando hablan de que se van a “elegir a los chorros”, esto no es así. Es actuar con la ley en la mano. No vamos a castigar a manifestantes sino a aquellos que son delincuentes que aprovechan las manifestaciones públicas y agreden a otros mendocinos que pueden o no pensar diferente. Apunta a una sociedad más ordenada, más justa. No es ideología, no hay que confundirnos. Tenemos que estar del lado de la ciudadanía, de la víctima y no del victimario”
