Ley de talles

Los fabricantes deberán proveer como mínimo 8 talles de acuerdo a las Normas IRAM

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del diputado Hugo Babolené (PD) por el cual se pide garantizar la existencia de un mínimo de 8 talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM. El principal objetivo de la norma es que los establecimientos comerciales, cuya actividad principal, sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria para varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos, tengan la posibilidad de elegir y adquirir prendas para su indumentaria personal de acuerdo a las medidas topogeométricas del cuerpo.
Desde hace más de una década en diferentes provincias argentinas se presenta esta problemática, en las que se han dictado leyes basadas en estudios de la Organización Mundial de la Salud, respecto de las diferentes estructuras de los seres humanos y en Mendoza se ha creado el programa Provincial de lucha contra la Obesidad Mórbida de Niños, Adolescente y Adultos, destinado a la atención integral de los habitantes mendocinos que sufren esta enfermedad.
En la búsqueda del equilibrio debe ofrecer a todas las personas aquella indumentaria que sea accesible para su estructura física y masa corporal, sin pretender asumir un peso contrario a la salud mental y física.
Al recorrer algunos comercios, se puede observar la existencia de locales de ropa juvenil con talles únicos para remeras, camisas, vestidos y pantalones con un talle máximo de 42 parea mujeres y 38 para varones. Hay una dispersión muy grande medidas, algunas prendas para la parte superior del cuerpo traen los clásicos XL, L, M o S; otras en cambio llevan etiquetas con los números 1, 2, y 3, y algunas directamente no traen referencias.
En tanto, las normas IRAM 75300 y sus modificatorias han ofrecido medidas reales conforme con las distintas estructuras corporales, a través de estudios científicos, por lo que esta propuesta legislativa del diputado demócrata se basa en aplicar esas conclusiones para determinar los productos a la venta en los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta o fabricación de indumentaria.
La norma incluye también a los importadores de ropa quienes deben adecuarse a estas exigencias con al menos 8 talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas. Se exceptúa de esta obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen esta situación.
Asimismo los establecimientos comerciales deberán tener anuncios explicativos de las tablas de medidas corporales, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
El proyecto también contempla sanciones para aquellos establecimientos de comercialización de indumentaria que no cuenten con las prendas que correspondan a todas las medidas y para los titulares de las fábricas o talleres que no produzcan sus modelos en los talles que correspondan. Las multas van desde las 300 unidades tributarias hasta 50.000 unidades fijas.

Prensa mayo 4


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