Media sanción

Creación del Programa Provincial de Fertilización Asistida

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Silvia Cardozo (PJ), por el cual se crea el Programa Provincial de Fertilización Asistida, cuyos objetivos generales son, entre otros, posibilitar a toda la población el acceso a espacios específicos de atención de las parejas infértiles.
La finalidad es, además, disminuir los problemas “biopsicosociales de las personas con dificultades para concebir”, como así también contribuir a la salud integral de la población y evitar los diversos trastornos de salud producidos por la infertilidad.
También se busca garantizar el acceso “igualitario de la población mendocina al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad a través de técnicas de fertilización” homologadas.
.En cuanto a los objetivos específicos del programa, se destacan la promoción de una “mejor calidad de vida a las parejas con dificultades para la concepción”, efectuar la detección precoz y el tratamiento de las patologías del aparato reproductor y facilitar el acceso a las técnicas de reproducción asistida a toda pareja mayor de edad.
La media sanción, reconoce a la infertilidad como una enfermedad que impide a las personas lograr concebir o llevar a término un embarazo luego de un año de vida sexual activa.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, quien determinará los centros sanitarios a través de los cuales será ejecutado tanto el programa como las técnicas de reproducción humana asistida.
“Estas técnicas deberán estar científicamente aprobadas y clínicamente comprobadas e indicadas, no excluyéndose aquellas nuevas técnicas que la investigación, la ciencia, la ética y la moral acepten como eficaces, no provocando daño psicofísico, moral o a los derechos humanos”.
Se dispone de esta manera, que el Estado provincial a través de sus efectores públicos deberá otorgar estos tratamientos a las parejas habitantes de la provincia con dos años de residencia y preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura medico asistencial en el sistema de seguridad social y medicina prepaga.
Accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y los 40 años, dándose prioridad a aquellas parejas que no tengan hijos producto de esa relación, dando la posibilidad de un tratamiento de alta complejidad por año y hasta un máximo de tres y conforme lo determine la reglamentación.


Servicios

Los servicios contemplados en el programa son: estudios de diagnóstico de la infertilidad; tratamiento y material descartable; procedimientos terapéuticos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad; atención de posibles complicaciones y medicación.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de Salud deberá garantizar la capacitación permanente de todos los agentes de la salud involucrados en el programa y la creación de un Comité de Bioética del Programa de Reproducción Humana Asistida.
Por otra parte, se incorpora dentro de las prestaciones de la OSEP, la cobertura médico asistencial así como dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga, con actuación en el ámbito de la provincia, la cobertura médico asistencial integral conforme al objeto de la ley.
Finalmente, establece que los recursos para la implementación del programa deberán ser previstos en el Presupuesto provincial.


Prensa mayo 11

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