Taxis y remises

Modifican artículo de la Ley que regula la prestación del servicio

La Cámara de Diputados convirtió en Ley un proyecto por el cual se modifican puntos de un artículo de la Ley nº 6082 sobre la Ley de Tránsito y Transporte terrestre.
La iniciativa expresa que “los permisos de explotación del servicio de taxi y remis y otros asimilados, son de exclusiva propiedad del estado y son inembargables. Es condición del permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario”.
Se agrega que “los permisos de explotación podrán ser transferidos cuando hayan transcurrido dos (2) años de su primer otorgamiento o adquisición, siempre que el adquiriente reúna las condiciones exigidas, y cumpla con toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio. En especial todo lo referido al cumplimiento de las obligaciones laborales y/o provisionales que serán controladas conforme lo determine la reglamentación oportuna”.
En el mismo sentido, se explica que “los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transportes en cualquier servicio serán sancionados con la retención del mismo por el término de ciento veinte (120) días hábiles y tasas de multas seis veces el valor establecido en el art. 52 de la Ley Impositiva”. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán en días y montos establecidos.
Por último se detallan cuestiones sobre la renovación de los permisos en los que se explica que se renovarán por “diez (10) años los permisos de explotación de servicios de taxímetros en el Gran Mendoza, cuyo vencimiento operen en el transcurso del año 2011, renovados por Ley nº 6912, y se encuentren en situación de cumplimiento de las exigencias y los requisitos establecidos en la presente Ley y por la Dirección de Vías y Medios de Transporte”.




Prensa Junio 15


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