Malvinas

Pensión honorífica y eximición de pago de Impuestos para veteranos de Malvinas

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, por el cual se modifican algunos artículos de la ley 6772 – Pensión Social denominada “Malvinas Argentinas” y se deroga la ley 6640, por la que se los exime del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor, estableciendo nuevas disposiciones al respecto.
. En lo que hace a la Ley 6772, se dispone modificar los artículos 1, 3, 4 y 10. En el primer caso, hace referencia a la creación de la pensión honorífica denominada “Malvinas Argentinas”, de carácter mensual y vitalicia, la que tendrá como beneficiarios a los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
También se incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas y el personal de cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que habiendo participado del conflicto, se hayan ido de baja luego de terminado el mismo.
El artículo tercero, indica que este beneficio será extensivo a los padres, la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento, con relación acreditada por dos años como mínimo, y los hijos hasta la mayoría de edad alimentaria o, en el supuesto caso de que los mismos estudien, hasta los 25 años, y los discapacitados sin límite de edad.
Asimismo, a la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento de un veterano no nacido en Mendoza o sin residencia en la provincia, que acredite haber vivido al menos los últimos diez años en la provincia de Mendoza y no haber cobrado pensión similar en ninguna otra provincia.     En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá de la siguiente forma:
- Si concurren los padres del causante y la cónyuge o conviviente supérstite, 50% para cada una de las partes. Idéntico sistema se aplicará si concurren los padres e hijos menores de edad, o la cónyuge e hijos menores de edad.
- Si concurren los ascendientes, la cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores, el haber se distribuirá en un tercio para cada parte.
- Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
El artículo cuarto, expresa que el monto de la pensión ascenderá a 1500 pesos, a la que deberán deducirse los aportes a la OSEP, que se incrementará en porcentaje y oportunidad igual al promedio de los aumentos que perciban los empleados de la Administración Pública sean estos remunerativos o no.
Los beneficiarios que no perciban la Asignación Familiar por Hijo, recibirán la misma asignación por hijo que perciban los empleados públicos de la provincia.
Dispone al mismo tiempo que se abonará a todos los beneficiarios un importe de 300 pesos en concepto de seguro habitacional.
El artículo 10 modificado, establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de gobierno y que el pago de las pensiones estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
La media sanción, contempla por otra parte que el Ministerio de Gobierno a través del Registro Civil deberá realizar un censo sobre los beneficiarios de la pensión de Malvinas, con el objetivo es centralizar la información respecto de los veteranos de Malvinas.
Los datos a relevar y la metodología del censo serán establecidas mediante decreto reglamentario.
En la misma normativa, se declaran caducos todos los beneficios otorgados por la Ley 6640 y leyes complementarias a partir del 31 de diciembre de 2011.
Se expresa en tanto, que los beneficiarios directos de la pensión quedan eximidos del pago del impuesto Inmobiliario y a los Automotores y que el beneficio recaerá sobre un solo inmueble y sobre un solo automotor por beneficiario, siempre prefiriendo el de mayor valor y conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Finalmente, aclara que para tal fin, el beneficiario deberá acreditar residencia efectiva en el territorio de la provincia con una antigüedad no menor a los diez años.



Prensa agosto 24

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