Media Sanción

Declaran área natural protegida al Humedal Laguna El Viborón

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley por el cual se declara como área natural protegida, con la categoría de Reserva Recreativa Natural, al predio denominado Humedal Laguna El Viborón, localizado en Maipú. La Laguna se encuentra en la zona delimitada en torno a las calles Los Pinos, Roque Sáenz Peña, Chacabuco y Don Bosco. La iniciativa corresponde al diputado justicialista Juan Gantus (MC).
  La Dirección de Recursos Naturales Renovables será la autoridad de aplicación de esta ley y tendrá a su cargo la administración, vigilancia y control de la zona de reserva.
  En el lugar se prohíbe la caza de cualquiera de sus modalidades en un perímetro de mil metros desde los márgenes de la laguna, también queda prohibida la pesca en cualquiera de sus modalidades en la Laguna o sus afluentes. Unicamente el personal autorizado de la reserva podrá atrapar o cazar dentro de las áreas reservadas, con motivos de investigación o a efectos de preservar el equilibrio biológico, con autorización expresa de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
  La reglamentación deberá establecer los distintos aspectos que hacen a la administración y utilización de la Laguna, sin poder desvirtuar el espíritu de esta ley y de la ley 6045. Irrigación asegurará los caudales necesarios para el mantenimiento del nivel de la Laguna El Viborón y sus afluentes naturales.  El Ejecutivo preveerá anualmente las partidas presupuestarias necesarias para construir y mantener las obras de preservación de la reserva y atender a los gastos de su conservación. La Municipalidad de Maipú ejercerá conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales Renovables el poder de policía sobre el cumplimiento de esta ley y su reglamentación. Al efecto podrán celebrar los convenios que crean necesarios.
Por este instrumento también se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos comprendidos dentro del área determinada como protegida por esta ley. Además autoriza al Gobierno provincial para que determine los inmuebles que sea necesario expropiar a efectos de esta ley, proceda a efectuar las expropiaciones referidas y actúe respecto de quienes resulten propietarios o poseedores de conformidad a los trámites prescriptos por el decreto ley 1447/75. A estos fines, se amplía hasta cinco años el plazo estipulado en el artículo 54 del mencionado texto legal, autorizando al Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes frente a las expropiaciones mencionadas.



Prensa 14/9  

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