Sanción final

Regulan la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia

La Cámara de Diputados convirtió en ley a un proyecto de autoría de Ricardo Puga (PIM) mediante el cual se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia de la Provincia.
Comprende a quienes ejerzan la profesión en forma libre y privada; a quienes la practiquen en relación de dependencia con el Estado, empresas y organismos descentralizados, entes públicos no estatales y la OSEP y a quienes la ejerzan en relación de dependencia con personas privadas, ya sean de existencia física o ideal.
En tal sentido se autorizará a quienes posean título otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, cuya duración no sea menor de cuatro años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud, quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo se encuentra comprendido en esta norma el ejercicio profesional de quienes obtuviesen el título de pre grado de Técnico Universitario en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Universitario en Minoridad y Familia, otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, de acuerdo a la habilitación del título correspondiente, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud.
En esta norma se establecen las condiciones para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia; como así también los requisitos para profesionales extranjeros contratados para investigación, asesoramiento o docencia.
   Dentro del articulado de la norma se expresan también los alcances de los títulos de Técnico Universitario y de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia. Para el primero se enumeran el participar en acciones tendientes a mejorar los sistemas de relación y comunicación; coordinar grupos de niños y adolescentes para implementar actividades recreativas y educativas desde la educación no formal; participar en la identificación de factores protectores y de riesgo en la evaluación de estrategias de abordaje; entre otros.
Algunos de los alcances para el título de Licenciado son: abordar integralmente demandas individuales, familiares y comunitarias; planificar, aplicar, evaluar y gerenciar proyectos y programas desde unidades de promoción, prevención y participar desde su especificidad profesional en la asistencia y rehabilitación de niños, adolescentes y familias, entre otras.
Entre las prohibiciones mencionadas a los profesionales se detalla que no podrán realizar acciones que sean ajenas a su competencia como tampoco podrán prescribir, administrar o aplicar medicamentos; entre otras acciones.
Finalmente explica la iniciativa que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.


Prensa 5 de octubre de 2011

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