Denuncia de Herencia Vacante: vuelve al Senado en revisión

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, este proyecto que fuera impulsado por Natacha Eisenchlas (UCR). Se trata de una propuesta que viene a llenar un vacío legal respecto a la disposición por parte de la Dirección General de Escuelas, de los bienes resultantes de las herencias reputadas como vacantes. Según la fundamentación,  esta omisión en la legislación vigente se traduce en dificultades para dotar de mayores recursos al sistema de educación pública de la provincia. 

Según indicó Andrés Lombardi, presidente de la Cámara Baja, mediante esta normativa “no sólo se le da a la DGE una herramienta de suma utilidad para la reparación y refuncionalización de edificios escolares, sino también, con esta modificación, le estamos brindando herramientas al Ejecutivo para disponer de bienes inmuebles y muebles que hoy son de la DGE y que no son funcionales a su funcionamiento generando un gasto innecesario”.

En tal sentido, instó a que una vez sancionada esta ley, “todos aquellos que estén en conocimiento certero de situaciones de herencias vacantes, realicen la denuncia correspondiente porque además de  evitar posibles conflictos judiciales que puedan acarrear por ejemplo, usurpación de esos bienes, podrán acceder a una remuneración del 15% del valor de ese bien”.

Lo aprobado en Diputados, dispone incorporar como Artículo 336 bis de la Ley 9001 –Código Procesal Civil, Comercial y Tributario –que la denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes. 

“Los funcionarios o empleados de los poderes del Estado, en cualquiera de sus niveles, podrán realizar denuncias pero no percibir la remuneración establecido en Art. 336 ter”, añade el texto. 

Por otra parte, se incorpora como Artículo 336 ter que el denunciante tendrá como remuneración el 15% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la Dirección General de Escuelas optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por tres días. 

Asimismo, se agrega como Artículo 338 bis, que los bienes que componen la herencia reputada como vacante deberán ser enajenados “conforme el procedimiento previsto en este Código para la subasta de bienes en los Arts. 263, siguientes y concordantes, en un plazo no mayor a 60 días desde el auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo. Antes que quede firme dicho auto, la Dirección General de Escuelas podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia". 

De igual forma, se incorpora como Artículo 338 ter, que respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la presente ley, dicha repartición deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación a través del procedimiento previsto en el artículo anterior o en su defecto, ratificar la posesión recibida. 

Finalmente, como Artículo 338 quater se incorpora que el producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la Dirección General de Escuelas y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios pertenecientes a la misma. 

Esta Ley se aplicará a los procesos sucesorios que se inicien luego de su publicación, como así también aquellos en cuyo trámite se haya otorgado la posesión de bienes a la DGE. Además, la Dirección General de Escuelas difundirá a través de su portal web y de todos los medios a su alcance toda la información necesaria a fin de que la ciudadanía conozca los temas atinentes a la realización de la denuncia, procedimientos, plazos y demás aspectos necesarios para ejercer en forma plena sus derechos. 

Adrián Reche (UCR), por su parte, explicó en el recinto que “tenemos una legislación de fondo que dispone que los fondos obtenidos o herencias vacantes sean destinados al Estado. Aquí se le da la posibilidad a la DGE de poder iniciar los trámites sucesorios, pero no es claro con respecto al destino que se le dará. Este proyecto busca darle un fin determinado, que sea para la DGE, para mejorar el sistema de educación pública. Además, indica el procedimiento de manera clara, para agilizarlo”.

 

 

 


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