Mendoza ya tiene Ley de Ficha Limpia

El proyecto de Ficha Limpia, que fuera impulsado por María José Sanz y José Orts (UCR), obtuvo sanción final en la Cámara de Diputados por lo que Mendoza ya cuenta con una Ley que impedirá a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas.

La Ley fue aprobada por mayoría de votos y establece además, que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas. De no hacerlo, tendrán 24 horas para su presentación o reemplazo del candidato, bajo riesgo de que la lista no pueda participar de las elecciones.

Surgida de tres iniciativas que tenían como fin modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Electoral, Ficha Limpia había obtenido sanción inicial en la Cámara Baja el 16 de septiembre. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas en el Senado, el proyecto volvió a la Cámara Baja donde finalmente hoy se convirtió en Ley.

En líneas generales, se incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, “como el homicidio simple, como todas las agravantes del homicidio, como el homicidio culposo agravado por conducción indebida cuando una persona ha ingerido sustancias, alcohol, o por exceso de velocidad, con abandono de persona, como el homicidio como resultado de riña, o la privación ilegítima de la libertad, la desaparición forzada de personas, la tortura, cuando una persona encargada de un menor de 10 años no lo presenta a sus padres o tutores cuando lo fuera requerido. La explotación por trabajo infantil, la coacción, las amenazas agravadas, el robo seguido de homicidio, la extorsión y el secuestro extorsivo, fraude a la Administración Pública y un capítulo que también se incluye, son los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”, enumeró Sanz.

Además, se sustituyó “la exigencia de que el juicio sea oral y público disponiendo que fuera en juicio penal contemplando de esta forma los juicios abreviados”, explicó.

 “Estamos culminando un proceso que comenzó hace unos meses en esta cámara, con el estudio y análisis de un proyecto que entendemos que hará un cambio en la política de Mendoza. La llamada ficha limpia o de políticos sin antecedentes”, dijo Sanz al inicio del debate.

“Definitivamente este proyecto fue mejorado con el aporte de ambas Cámaras y de legisladores de todas las fuerzas políticas, y se ha convertido en un ejemplo de construcción de consenso, convirtiéndose en un proyecto mejor, más amplio y superador”, agregó.

En esa línea, sostuvo que “Mendoza está generando una Ley con mucha potencia, una Ley con muchos delitos a contemplar donde todas aquellas personas que quieran ser representantes en listas electivas, en cargos ejecutivos, todas las personas que quieran acceder a estos cargos no podrán tener condena en primera instancia por ninguno de los delitos mencionados”.

Cecilia Rodríguez, quien preside el bloque de la UCR, indicó por su parte que “apoyamos esta iniciativa. Es un honor para este bloque que justamente sea de autoría de los legisladores radicales y que de esta manera se haya podido dar respuesta a un reclamo de la ciudadanía en general”.

“Ficha limpia tomó gran relevancia en todo el país. Tiene que ver con uno de los valores centrales de nuestro partido que es la ética en el ejercicio de  la función pública en todos los ámbitos y en todos sus niveles. Estamos contentos con esta iniciativa”, acotó.

Desde el FIT, la diputada Mailé Rodríguez se expresó por la negativa, aclarando que “desde este bloque, como hicimos en la sesión anterior en la que se trató el proyecto, no acompañaremos las modificaciones hechas por el Senado”.

En tanto, Germán Gómez, quien preside el bloque del Frente de Todos – PJ, indicó que “hay que hablar de una ley de calidad institucional y en su momento remarcamos que hay ciertos tipos delictivos que debían estar en la ley y sugerimos que su incorporación fuera paulatina, son muy buenos los aportes del Senado”.

Asimismo, Gómez resaltó la importancia de abordar estas leyes de relevancia “para la institucionalidad de la provincia”, tras lo cual, aclaró el acompañamiento de su bancada a excepción del artículo 1, por una cuestión de “técnica legislativa”, teniendo en cuenta que la oposición del bloque estaba dada sólo en el primer párrafo de dicho artículo.

“En su oportunidad, cuando dimos la media sanción, atento a que no estábamos de acuerdo con el primer párrafo del inciso 3ro, del artículo 1ro, manifestamos nuestro voto de manera negativa. Por una cuestión de técnica legislativa, como no podemos votar ese párrafo de manera separada al resto del artículo, nos vemos en la obligación nuevamente de ratificar ese voto negativo al artículo 1ro, pero coincidiendo en todo lo demás”, aclaró el legislador.

Al hacer uso de la palabra, Mario Vadillo (CpM) manifestó que votaría de manera favorable y expresó que “festejamos esta Ley, los distintos bloques han trabajado y se ha ido mejorando con los aportes. Estas leyes las requiere la ciudadanía, y este es el momento adecuado, para que esta Ley se ponga en práctica”.

A su turno, Gustavo Cairo, del bloque PRO, sostuvo: “Por fin se trata esta Ley, que apoyamos.  Es una Ley muy completa, y marcó agenda en todo el país.  En Chubut fue más rápido por ser unicameral, pero Mendoza generó este debate”.

Desde el Partido Demócrata, la diputada Mercedes Llano explicó que “el impulso de la ficha limpia es un avance en nuestra institucionalidad democrática, anhelamos que signifique un paso hacia la mejora y fortalecimiento de nuestro sistema representativo. Vemos con buenos ojos estos avances”.

Josefina Canale, del bloque PDP, consideró el debate dado sobre esta Ley que “es muy positivo para la provincia de Mendoza y para la clase política. Como representantes de los ciudadanos que somos, se nos requiere tomar estas medidas, que buscan la transparencia en la función pública”.

Por su parte, Mauricio Torres (UP-FR) agregó que su bloque acompaña la sanción de la Ley, destacando que “es una herramienta que refuerza la institucionalidad de nuestra provincia”.

Texto de la Ley

El texto incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren  condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:

 

  1. a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  2. b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  3. c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  4. d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  5. e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  6. f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  7. g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  8. h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

 

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de los incisos 2 y 3, deberán exigir a todos los precandidatos  y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en  caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.

Se agrega por otra parte, el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia – señalando que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.

Además, se incorpora una modificación al artículo 5 de la Ley 8993 (de Ética Pública -Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública), estableciendo que  los sujetos comprendidos en la presente ley deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos ya incorporados en esta normativa.

Los funcionarios públicos  deberán acreditar, observar  como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.


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