Media sanción a la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

Diputados dio media sanción al proyecto de modificación de la Ley 1003, Orgánica del Tribunal de Cuentas de la provincia. La iniciativa, que fue aprobada por mayoría de votos, es del Poder Ejecutivo y contempla principios y definiciones “que hacen a un mayor entendimiento conceptual”, de las características especiales de este órgano constitucional.

Principales aspectos contemplados en el proyecto

La Ley 1003, fue sancionada en el año 1932,  época en que “no se vislumbraban” los conceptos de “cooperación globalizada en la lucha contra la corrupción y de organismos internacionales que dictaran principios básicos de auditoría y control aplicables a los países miembros”, señalan los fundamentos, por lo que resulta “necesario dotar a este sistema de control, de herramientas que lo fortalezcan y permitan tornar más eficiente su labor”.

La propuesta del Ejecutivo, toma lineamientos de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, como así también las reformas introducidas en el ámbito del derecho administrativo por la Ley 9003, las modificaciones al Código Procesal de la Provincia y los criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la materia. Pero además, incorpora leyes nacionales que ratifican tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país.

Algunos de los puntos más importantes, son:

Oralidad: se incorpora el principio de “verdad material objetiva”, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso y como medida de mejor proveer, a citar al cuentadante a fin de que brinde las explicaciones necesarias relativas a las observaciones que pudieran surgir del análisis de su actividad y/o su relación con el Estado. También, el “derecho a ser oído”, mediante el cual, el cuentadante o responsable al momento de contestar los reparos puede solicitar hacerlo de manera informada, esto es, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar las explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo.

Un vocal letrado: se propone que al menos un vocal podrá ser letrado, “teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas” es de “legalidad en la ejecución presupuestaria”.

Vías recursivas propias: incorpora la posibilidad de someter a revisión interna el Fallo, en virtud de circunstancias excepcionales y taxativas que la ley enuncia a través del “Recurso de Revisión”. Se recepta el “Recurso de Aclaratoria” en el ámbito del Tribunal con características similares al previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo. En los fundamentos, se explica que desde la óptica de revisión judicial, “se ajusta al nuevo Código Procesal Civil de la provincia en relación al Recurso extraordinario provincial. En consonancia con la parte final del artículo 182º de la Constitución provincial y de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 51 de la ley 1003, se le da contenido al “Recurso Contencioso Administrativo” ante la Suprema Corte de Justicia”.

Se trata de un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único Órgano con Jurisdicción “para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición”.

Principio de Independencia: es “la condición básica para el ejercicio de la función de control”. Comprende, de acuerdo al texto legislativo, la “independencia del propio ente de control externo (funcional, organizativa y financiera)”, y “la independencia de sus miembros y funcionarios”.

“Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el ente de control externo debe ser independiente del controlado y preservado de influencias externas. La designación y sustitución de los miembros del ente de control, debe garantizar la independencia de los mismos, del órgano controlado y de toda influencia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Provincial. La independencia financiera requiere que se pongan a disposición del ente de control externo, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que abarca la facultad de solicitar directamente su presupuesto y administrar el mismo, bajo su propia responsabilidad”, subraya el articulado.

Jefe administrativo: se deja establecido que el Presidente del Tribunal es el “jefe administrativo de la institución”, que tendrá entre otras funciones, elaborar el presupuesto anual de gastos de la Institución, que una vez aprobado por el Tribunal deberá ser elevarlo a su consideración en la Ley anual de Presupuesto. En tanto el Tribunal, tendrá competencia reglamentaria para, entre otros aspectos, aprobar el Presupuesto de gastos anuales elevados por el Presidente para su funcionamiento.

Intereses:  en relación al interés a aplicar a los cuentadantes, dispone que será el que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas, sobre los caudales que se hubiese omitido depositar o entregar en tiempo, “ello, sin perjuicio de las acciones y penalidades que correspondan por la retención indebida de esos fondos. Igual interés se aplicará a los responsables a quienes se les formule cargo”.

Votación

Esta media sanción fue aprobada por mayoría de votos, con la negativa de Mailé Rodríguez (FIT) y Mercedes Llano (PD). En tanto, Mario Vadillo (Protectora), adelantó su voto negativo a los artículos 56° y 59°, y Liliana Paponet (FdT-PJ), se abstuvo de votar el artículo 5°.

Jorge López (UCR), explicó que “la Ley 1003 necesitaba modificaciones para adaptarla” a nuevos  cuerpos normativos de base, teniendo en cuenta que tiene casi 90 años de vigencia. Además, hizo mención a la adopción de técnicas y recomendaciones desarrolladas por el INTOSAI, órgano internacional de auditoría de cuentas públicas, “para que sea más eficiente su funcionamiento”, como así también mencionó la “Incorporación de recursos importantes, como el recurso de aclaratoria, sobre los fallos del tribunal”.

Resaltó en ese sentido, la necesidad de “hacer más cortos los tiempos de auditoría; la necesidad que los procedimientos fueran más eficientes; la incorporación de la oralidad, para que el cuentadante sea oído, hacer un proceso más rico y eficiente”.

López, mencionó además los aportes incorporados al texto, como los ingresos por concurso y las comunicaciones electrónicas.

Jorge Difonso (FR-UP), dijo que este ha sido un “proceso que lleva muchos años, con aporte de profesionales en la materia, que moderniza esta Ley. En la Legislatura le dimos tratamiento en plenario, se hicieron aportes a esta Ley que data de una época donde los conceptos de auditoría eran distintos, por lo que destaco que es un proyecto que ha ido modificando para poder concluir con una ley mejorada”.

Germán Gómez (FdT-PJ), sostuvo que “la intención fue dar equilibrio a un proyecto de Ley que presentó el Ejecutivo. Es cierto que tenemos una Constitución y que la modernidad exige otra dinámica, por lo que será una Ley de transición. En este proyecto se trabajó intensamente y tal como venía redactada generaba ciertos desequilibrios. Hemos logrado ese equilibrio”, por lo cual, adelantó su voto positivo.

Mario Vadillo (CxM), expuso que “hemos logrado que se modifiquen artículos e incisos que generaban poderes que no iban bien con un tribunal colegiado que tiene por esencia misma, no tener una autoridad superior”, al tiempo que anticipó su voto negativo a los artículos  56 y 59 sobre el “recurso de reconsideración”. “Es tendencia mundial a que desaparezca”, dijo. Además, resaltó otra incorporación en el texto, referido a las denuncias anónimas. “Estos temas de ética tienen que seguir progresando”, subrayó.

José María Videla (FR), manifestó su apoyo a “esta reforma que es de suma importancia por los aportes, porque incorpora concursos, oralidad y la inclusión de los recursos de aclaratoria y reconsideración. También destacar que a partir de ahora, las multas ya no van a ser ilusorias sino que se incorpora la tasa activa del Banco Nación, con sanciones más acordes a las circunstancias”.

Mailé Rodríguez (FIT), anticipó su voto negativo “porque creemos que en este tipo de organismo la principal herramienta, es que las autoridades sean elegidas por voto popular, que haya mayor publicidad de todo el estado de las cuentas provinciales y control de la población para que pueda hacer un seguimiento de esas cuentas”.

Mercedes Llano (PD), adelantó su voto negativo al considerar que “el proceso de partidización ha resentido gravemente nuestro sistema republicano de gobierno, cuya  nota distintiva es la división de poderes. Este proceso genera dudas ante la ciudadanía sobre el comportamiento imparcial que demanda de estos organismos. La actual iniciativa favorece la concentración del poder en manos del Ejecutivo”.

 


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