VOTO NOMINAL

Solicitan  la modificación  del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados

Voto Nominal

Un proyecto de resolución presentado por la diputada radical Mirta Diaz propone que se imponga el voto nominal en todo proyecto de Ley que se trate en el ámbito legislativo. La autora  estima  e n los fundamentos que, de esta forma, se asegura la máxima transparencia  de la labor legislativa  eliminando sospechas o dudas sobre la misma. Diaz agrega que” su sanción se impone como un compromiso político para dejar claro al electorado  quienes y cómo han votado los proyectos de Ley los miembros de la Cámara”·.

Con el sistema de votación vigente, las decisiones más trascendentes son tomadas de forma anónima. Los ciudadanos que consulten los Diarios de Sesiones solo sabrán que determinada Ley fue aprobada por la mayoría, pero no podrá establecer el sentido del voto de cada representante. , Afirmó la legisladora. Por otra parte dice en los fundamentos que el actual procedimiento le da opacidad a la gestión parlamentaria y desmerece la  institución. En conclusión manifestó que  con la normativa actual los ciudadanos no pueden verificar si su s representantes cumplen o no  con los compromisos electorales, como tampoco pueden evaluar la congruencia o incongruencia no  mostrada por cada legislador en su trabajo legislativo No pueden detectar casos en los cuales un legislador se desdiga, al momento de votar, de lo afirmado durante el debate como tampoco es posible medir el grado de disciplina o libertad existente en cada bloque..

·        “Los legisladores tenemos obligación de rendir cuenta de nuestros actos a la ciudadanía, pero ésta se ve impedida de exigirnos tales cuentas porque el acto más importante que nos corresponde realizar –el voto con el cual afectamos a unos y otros, con el cual hacemos justicia o no, con el cual impulsamos el desarrollo o lo retrasamos- permanece en el anonimato. Es de desear que, en bien de mejorar la calidad de nuestras instituciones y de una reforma política que se viene postergando, la Cámara de Diputados de la Provincia de curso a la idea de que las votaciones nominales sean la regla general y no la excepción.

Finalmente cabe destacar que el acto de gobierno por excelencia del Poder Legislativo es el dictado de leyes y siendo este poder uno de los tres poderes del Estado, estos actos deben ser públicos tal como lo prescribe el artículo 1º de la Constitución Nacional.”

Prensa bloque UCR

Articulado

Art. 1º –de la siguiente forma:

Sustituir el artículo 183, por el siguiente:

Artículo 183: Será nominal toda votación, de proyectos de ley, como asimismo para los nombramientos que debe hacer la Cámara por este Reglamento o por Ley; debiendo entonces consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

 Art. 2º – La Honorable Cámara de Diputados debe disponer lo necesario para que en su respectivo sitio de Internet se publiquen los resultados de todas las votaciones nominales registradas desde la aprobación de esta resolución.

 

 Art. 3º – De forma.


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