La iniciativa integra el paquete de reformas en el ámbito judicial que encabeza el Ministerio de Seguridad y Justicia. Busca fortalecer la respuesta penal y agilizar la aplicación de penas y abordajes específicos en casos donde el imputado es sorprendido in fraganti, especialmente en delitos como robos, hurtos, encubrimientos, entre otros.
El Ministerio de Seguridad y Justicia envió a la Legislatura un proyecto de Ley para actualizar el procedimiento de flagrancia —la instancia que se aplica cuando una persona es detenida mientras comete un delito o inmediatamente después, durante su persecución— en el Código Procesal Penal de Mendoza. La iniciativa, presentada ante la Cámara de Diputados, busca agilizar la respuesta del sistema penal frente a delitos menores que suelen contar con evidencia inmediata.
La propuesta forma parte del paquete de reformas judiciales que el Gobierno impulsa y pone el foco en un cambio estructural: la creación de áreas especializadas dentro del Ministerio Público Fiscal para el tratamiento de casos de flagrancia. Según el Ejecutivo, contar con equipos dedicados exclusivamente a este tipo de delitos permitirá mejorar la calidad del trabajo fiscal, unificar criterios y sostener la celeridad que exige este tipo de procedimientos.
Especialización y adecuación institucional
Uno de los ejes centrales del proyecto es la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal. La Procuración General deberá conformar equipos especializados para el impulso, litigación y soporte técnico de las causas de flagrancia, con dedicación exclusiva y formación específica. El Gobierno sostiene que esta estructura permitirá mejorar la capacidad de respuesta y garantizar intervenciones rápidas y consistentes.
El proyecto también ordena que la Suprema Corte y los organismos de gestión adecuen sus protocolos y turnos para asegurar que los plazos previstos en la ley se cumplan efectivamente en toda la provincia.
Plazos más ordenados y un trámite más rápido
Además de la especialización, la reforma reorganiza los plazos y etapas del proceso de flagrancia para que las audiencias avancen en tiempos razonables y no se dilaten causas de menor complejidad. Se fija un plazo para que el Ministerio Público Fiscal solicite la audiencia inicial tras la aprehensión o imputación, con posibilidad de extenderlo cuando sea necesario producir pruebas básicas.
El procedimiento directísimo también queda ordenado en etapas claras, con una audiencia de finalización que debe realizarse en un plazo acotado y con sentencia dictada en el mismo acto, salvo excepciones. Las causas que correspondan a juicio por jurado continúan excluidas de este trámite.
Una herramienta para fortalecer la respuesta penal
Para el Ministerio de Seguridad y Justicia, la reforma permitirá dar una respuesta más efectiva en delitos de menor escala pero de alto impacto social. La agilización del proceso se complementará con políticas orientadas a sanciones breves vinculadas a programas educativos y de formación laboral, articuladas con el Servicio Penitenciario y con la infraestructura prevista para 2026.
El proyecto
La iniciativa propone modificar el Artículo 348 del CPP que regula el pedido de prisión preventiva. En su actual redacción, “no contempla un tratamiento particular para el procedimiento de flagrancia. Este proyecto, establece de manera expresa que, en los casos de flagrancia tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva debe solicitarse en la audiencia inicial”, señala el texto de elevación a la Legislatura.
El objetivo, agrega, es que “en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso evitando fragmentaciones innecesarias, audiencias superpuestas, optimizando recursos humanos y materiales de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares”.
Por otra parte, en el Artículo 439 bis del CPP - se introducen “plazos razonables, ordena la audiencia inicial, armoniza la prisión preventiva con la Ley N° 8.869, garantiza coherencia con el juicio por jurados, y refuerza la participación de las víctimas. Es una norma equilibrada que protege derechos y fortalece la eficacia del sistema penal”.
Así, el nuevo Artículo 439 bis establece un plazo de diez días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, prorrogable por otros diez días mediante decreto fundado en caso de que se requieran pruebas imprescindibles. “Es importante destacar que la redacción actual del artículo 439 bis contenía un diseño inicial de la flagrancia, pero presentaba plazos exiguos e inflexibles. Ello derivaba en procesos truncos o debilitados por falta de prueba suficiente y riesgo de nulidades al forzar trámites sumarísimos en causas complejas”.
En otro orden, el Artículo 439 ter “asegura que el procedimiento directísimo se cumpla con celeridad real y controlada. Los plazos de 4 y 30 días logran el equilibrio entre rapidez, calidad procesal y respeto de garantías, evitando dilaciones indebidas y reforzando la legitimidad del sistema penal. De tal manera que, si se excede los 30 días desde la imputación formal para fijar la audiencia de finalización, el proceso continuará mediante el procedimiento común”, se explica en la fundamentación.
En la misma línea, la redacción propuesta para el Artículo 439 quáter “convierte a la audiencia de finalización en un juicio concentrado, transparente y ágil, que culmina con sentencia inmediata o con fundamentos en un plazo breve. Representa un paso esencial para consolidar la confianza ciudadana en el procedimiento de flagrancia”, agrega.
Por último, se establece en los artículos 5 y 6 de la reforma la obligación de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público Fiscal de adecuar sus estructuras para asegurar la implementación efectiva de la reforma.
