Vuelve en revisión al Senado la modificación a la Ley de Seguridad Vial que incorpora los dispositivos de movilidad personal

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado un proyecto de Ley de Alejandro Diumenjo (UCR), por el que se introducen modificaciones a la Ley 9024 – de Seguridad Vial -, de manera tal de incorporar en ella los dispositivos de movilidad personal como así también los conceptos de ciclovía, ciclocarril y bicisenda, entre otros aspectos. La iniciativa contaba con sanción inicial de la Cámara Alta pero se le introdujeron modificaciones durante el tratamiento en comisiones de Diputados.

Al respecto, define como dispositivo de movilidad personal a los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance.

Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida

Por otra parte, define como Bicisenda al sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de dispositivos de movilidad personal y bicicletas; como Ciclocarril, al sector señalizado especialmente en la calzada para la circulación con carácter preferente de estos vehículos y como Ciclovía, al  sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita su circulación exclusiva.

En otro orden, incluye a los dispositivos de movilidad personal dentro de los tipos de vehículos contemplados en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, que dispone que los Municipios deberán promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa de desplazamiento, conforme a las disposiciones que sobre la materia se dicten.

Prevé asimismo, las medidas de seguridad que tendrán que contemplar, las características de los mismos, como así también la edad mínima para poder conducirlos, establecida en 16 años.

Requisitos de seguridad

Esta iniciativa incorpora el Artículo 31 bis a la Ley 9024, estableciendo que los dispositivos de movilidad personal deben poseer ciertos requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública.

Entre ellos, un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, y elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

También dispone que el peso, potencia y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, y que en el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente, prohibiéndose la circulación de estos dispositivos que no cumplan con los requisitos establecidos.

Otro aspecto que se contempla es que el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y que la edad mínima para conducirlos es de 16 años.

De igual forma, para circular en bicicleta, con o sin motor o dispositivos de movilidad personal será necesario que  sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado; lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás, estableciendo como límite máximo general de velocidad, los 25 kilómetros por hora.

Según señala en la fundamentación el autor de este proyecto, el senador Alejandro Diumenjo (UCR), “actualmente Mendoza cuenta con la ausencia de regulación en cuanto a la circulación de los dispositivos de “movilidad personal” como es el caso de toda movilidad unipersonal sustentable, lo que hace que la movilidad, dentro de la Provincia, cuente con vacíos legales que dificulten la circulación con dicho transporte”.

“También es una realidad, que mientras el tiempo transcurre, aparecen nuevas e innovadoras tecnologías y formas de transporte de pasajeros que hacen más accesible, económica y sustentable a la movilidad de los mendocinos en su conjunto”, añade al respecto.

En esa línea, sostiene que las ciudades más importantes del mundo “coinciden al pensar y ejecutar políticas de movilidad que vayan en sintonía con el cuidado del ambiente, que optimicen los medios de transporte y que sean económicamente sustentables”, a la vez que subraya que “Mendoza evidencia un claro compromiso con el medio ambiente y la aplicación de nuevas tecnologías para una provincia sustentable capaz de brindar a su ciudadanía mejoras sustanciales en la materia”.

Finalmente, afirma que “incentivar el uso de la movilidad sostenible es una actividad de la que el Estado debe ser parte”, por lo que se hace necesario “propiciar los mecanismos jurídicos, además de las regulaciones necesarias para la utilización de la misma”.

Según señaló Adrián Reche (UCR) durante el tratamiento en el recinto, “la finalidad es la incorporación a la Ley 9024 de los dispositivos de movilidad personal propulsados por motores eléctricos, dispositivos que están en auge  y que no estaban contemplados ni regulados en nuestra Ley provincial”.

También Mario Vadillo (Ciudadanos por Mendoza), acompañó la iniciativa al señalar su acuerdo a “regular por medidas de seguridad”, aunque consideró que “no es un tema urgente”.

Desde el Frente Renovador, José María Videla anticipó su voto afirmativo indicando que “este proyecto es sumamente importante porque hace a la seguridad y  regula la circulación de estos dispositivos”. Asimismo, desde el PI, Eduardo Martínez, también ponderó la iniciativa.


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