Media sanción a la modificación de la Ley 8018 que regula remates y subastas de bienes muebles secuestrados por el Estado

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ana María Andía (UCR), por el cual se incorpora un artículo a la Ley 8018 que regula los procedimientos de remates y subastas de bienes muebles secuestrados por el Estado por causas administrativas o judiciales.

Se trata del artículo 5 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las condiciones mencionadas en el artículo precedente para la entrega o retiro de los bienes muebles registrables secuestrados en los distintos espacios de secuestro en el territorio provincial, podrán ser modificadas por las normas que establezca cada Municipio, conforme a su competencia y al ejercicio de su autonomía”.      

Según señala la fundamentación, “la Ley 8.018, en su artículo 5, regula un trámite especial que permite al titular registral de vehículos secuestrados en playas provinciales o municipales retirar el bien, previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, quedando exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien mueble, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado”.

Este procedimiento, “que puede evidenciarse como un incentivo a los fines de facilitar el recupero de bienes, la descongestión de los depósitos vehiculares  y la disminución de litigios en contra del Estado, avanza sobre el control y administración de recursos que son estrictamente municipales”, agrega.

Entre esos recursos, Andía menciona las multas, generadas por infracciones cometidas en territorios comunales, que han sido tramitadas por juzgados municipales y cuya percepción íntegra corresponden a la comuna, y  traslado y bodegaje de vehículos secuestrados, ambos servicios prestados por personal municipal, con grúas municipales y depositados en playas de secuestro municipales, cuya percepción de fondos está prevista en el artículo 104 de la Ley 9.024 de Seguridad Vial.

En tal sentido, la diputada sostiene que “el presente proyecto propone incorporar a la Ley 8.018 el artículo 5 bis, a fin de que los municipios puedan, en ejercicio de su autonomía, modificar las condiciones establecidas por el artículo 5 para el retiro de vehículos”.

Durante el tratamiento en el recinto, Andía sostuvo que “los municipios en ejercicio de su autonomía, pueden establecer sus propias normas a través de ordenanzas, en principio para fijar los criterios bajo los cuales esos bienes muebles pueden ser retirados. Es por eso que se propone la modificación que abre las puertas para que los municipios  puedan establecer sus propios criterios al respecto”.

A su turno, Mario Vadillo (CxM), acompañó la iniciativa manifestando que “este proyecto dará una mejora a todos aquellos que sufren y se ven perjudicados muchas veces por una infracción vial y  que terminan desgraciadamente, con la grúa, con la playa de estacionamiento, con  honorarios judiciales”.

De igual forma se expresó Germán Gómez (FdT), quien expuso que esta modificación a la Ley 8018, “va a permitir en definitiva, que aquellos municipios que han adherido a la ley 9024 puedan adoptar un régimen diferente dándole mayor valor al principio de autonomía municipal”.

También Jorge  López (UCR) indicó que “este proyecto viene a dar el marco legal para que los distintos Municipios puedan establecer su normativa local, a efectos de dar solución a un problema real que se encuentran a la hora del manejo de las distintas playas de secuestro de los automotores. Busca además respetar algunos conceptos importantes, uno de ellos, el de la autonomía municipal”.

En tanto, Mailé Rodríguez (FIT), manifestó su abstención en este proyecto, mientras que Mercedes Llano (PD), anticipó su voto negativo al sostener que “en esta materia deberían prevalecer criterios homogéneos y uniformes, aplicarse a los distintos municipios tal vez con un eventual convenio”.


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