Analizan proyecto para garantizar el libre acceso a cuerpos de agua de dominio público

La comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, que preside Verónica Valverde (FdT-PJ), inició el estudio de un proyecto de Gabriel Balsells Miró (MC), que regula el derecho de todas las personas de acceder, usar y gozar de forma gratuita las riberas y márgenes de los cuerpos de agua de dominio público existentes en la provincia.

“Desde hace algunos años, en la provincia de Mendoza ha tomado estado público, el reclamo cada vez más ostensible, respecto de los ríos, arroyos y lagunas que están vedados al acceso público de los ciudadanos, mediante la colocación de alambradas y todo tipo de obstáculos por parte de presuntos propietarios ribereños, donde corren cauces y riberas que pertenecen al dominio público del Estado”, señala el ex diputado, autor de la iniciativa, quien fue recibido por los integrantes de la comisión.

“Es así como ciudadanos organizados, escuelas, ONG, clubes, asociaciones de pesca y también pobladores de la zona han denunciado que en la mayoría de los afluentes no se permite el uso común del agua; a modo de ejemplo podemos citar “Las Pircas” (Manzano Histórico), “Santa Clara” (Tupungato), “San Pablo”, “Las Tunas”, los arroyos “La Salamanca” y el “Aguanda” (San Carlos),  y en especial, los reclamos recibidos de quienes efectúan pesca deportiva en forma reglamentaria”, destaca la fundamentación.

Entre otros aspectos, se declara de interés público el derecho de libre acceso con fines recreativos a las riberas, y márgenes de ríos, arroyos, lagos y demás espejos de agua de dominio público existentes dentro del territorio de la provincia, y se dispone que las riberas, y márgenes mencionados constituyen bienes de uso público, “por lo que su aprovechamiento y disfrute corresponde a todas las personas”.

De igual forma, establece su carácter de “inenajenable, inembargable e imprescriptible y deberán preservarse para el acceso gratuito, el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras”, según el articulado el proyecto.

Balsells Miró, indicó que la imposibilidad de acceder a las riberas de los ríos, no sólo afecta la recreación de los ciudadanos sino que también al turismo, por lo que implica una serie de cuestiones “que hay que atender”.

“Esta situación amerita la necesaria intervención del Estado, basada en el disfrute de bienes colectivos y el derecho al ambiente sano, con el objeto de permitir el goce y disfrute de las aguas públicas por parte de los ciudadanos, ya sea con fines recreativos, turísticos, educacionales, paisajísticos, de preservación ambiental o deportivos. Evitando a la vez, la contaminación de cauces, favoreciendo la protección de la flora y fauna y la eficaz regulación de los denominados “emprendimientos” inmobiliarios”, subraya al respecto.

De igual forma, sostiene que “sin perjuicio de lo que ocurre en nuestro territorio provincial, el acceso a las costas de los espacios de agua públicos, también se viene convirtiendo en una situación conflictiva a lo largo de todo el país durante los últimos tiempos, sobre todo a partir de que distintos inversores, nacionales y extranjeros, han venido interesándose en adquirir tierras que incluyan una supuesta “exclusividad” por sobre las costas de mares, ríos, lagos y arroyos. Lo cierto es que la problemática de las costas ha venido demostrando en nuestro país el avance de los intereses privados por sobre los intereses públicos”.

Uno de los puntos incluidos en el proyecto de Ley, destaca que “el Estado garantizará a todos los habitantes y transeúntes el derecho de libre acceso, tránsito, uso y goce con fines recreativos, deportivos, científicos, paisajísticos de todas las riberas y márgenes de ríos, arroyos, lagos, lagunas que pertenezcan al dominio público de la provincia, sin mayores requisitos que atender a la preservación ambiental y protección del recurso hídrico”.

De igual forma, dispone que “los propietarios o poseedores limítrofes con ríos, arroyos, lagos, lagunas, sean éstos públicos o privados, están obligados a dejar un espacio libre de quince metros, contados desde la línea de ribera, sin derecho a indemnización para ser destinado a la preservación ambiental y protección del recurso hídrico”.

Además, plantea que esta obligación “constituye una restricción al dominio de los propietarios y poseedores de los fundos ribereños, los que deberán permitir el libre ejercicio del derecho establecido en la presente ley en las condiciones que fije la reglamentación”.

El proyecto continuará en estudio de la comisión.


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