Regalías hídricas por explotación de agua mineral: continúa su estudio en comisiones

Integrantes de la comisión de Ambiente y Recursos Hídricos, que preside Verónica Valverde (FdT), recibieron al diputado Emiliano Campos (UCR) como invitado, quien expuso lineamientos generales sobre su iniciativa referida a establecer “Regalías Hídricas en compensación por la explotación del agua mineral, como recurso natural fundamental de dominio público y particularmente vulnerable”.

Los integrantes de la comisión, asimismo, dieron lectura a una nota enviada por el Departamento General de Irrigación sobre su óptica respecto de este expediente.

En la comisión obran dos proyectos de similares características aunque distintos en sus disposiciones. Se trata de iniciativas de Emiliano Campos (UCR) y de Marisa Garnica (FdT) sobre los que se analiza su acumulación o no y los alcances de cada uno. En principio, las y los legisladores acordaron continuar con el estudio de cada uno por separado.

En esta oportunidad, Campos respondió las consultas de sus pares orientadas a los antecedentes legales sobre el tema, y los tributos ya dispuestos para la explotación y envasado de estas aguas. Explicó el legislador que su proyecto “tiene un consenso social importante, y más en los departamentos en los que hay explotación de aguas minerales”, y agregó que “entendemos que aquellos que comercializan nuestra agua, por la excelentísima calidad y pureza, entendemos que además de pagar los impuestos que vienen pagando, aparte deberían pagar una regalía. En estos casos debemos considerar al agua como un recurso no renovable”.

Sobre este último concepto Campos comparó la utilización que se realiza del agua para riego (que vuelve a la tierra); con la extracción de la misma para embotellar y comercializar, acción ésta que convierte a esa agua como recurso no renovable “porque se va, no vuelve al circuito”. A su vez, el legislador comparó la infraestructura necesaria y el trabajo en torno a la extracción de petróleo para luego convertirlo en combustible y su precio de mercado, con la extracción de agua mineral para embotellar y comercializar, los requerimientos necesarios y la generación de empleo, que alcanzan precios de mercado similares aunque son distintos los esfuerzos.

En sí, el articulado de la norma establece que “el monto de las Regalías Hídricas a pagar, será calculado como el producto del volumen de agua extraída (lts), medido en la boca de extracción, por el 3% del valor promedio de venta al público ($/lts)”. Agrega que estas Regalías “serán percibidas mensualmente, en efectivo y recaudadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto en el Art 128 de la Constitución Provincial”.

Sobre la medición del volumen de agua “extraída y/o utilizada, por cada aprovechamiento” se indica que “se realizará a través de caudalímetros, u otros instrumentos de medición, habilitados y controlados mensualmente a tal fin por el Departamento General de Irrigación (DGI)”.

Particularmente, la iniciativa menciona que “el cobro de regalías prescripto en esta Ley, no constituye un obstáculo para la percepción del canon de agua que percibe la DGI, ni para el pago a ningún otro organismo Provincial en concepto de impuestos”, por lo que según lo dialogado en la comisión, se despejan las dudas respecto de cada uno de los tributos.

Es más, mencionó Emiliano Campos que “la regalía es una atribución clara que tiene el Estado, pedirla, avalado por los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional y más por ser un recurso natural”.

Del mismo modo, un punto que se resaltó es que lo recaudado tendrá destino específico. Indican los artículos que “estos fondos tendrán el único destino de: hacer inversiones en infraestructura para la distribución del agua potable; construir plantas de tratamiento de aguas servidas; financiar y fomentar campañas de concientización del uso racional de los recursos naturales no renovables y los bienes comunes (art 45 ley 5961); y fomentar todos aquellos emprendimientos que tengan por objeto final el uso racional y equilibrado de los recursos naturales no renovables o escasos”.

Paralelamente, durante la reunión, se dio lectura de una nota enviada por el Departamento General de Irrigación, previo consultas que se realizaron desde este Cuerpo Legislativo, en la que se informa que “no existe una norma que disponga la creación y funcionamiento de un Registro de Usuarios Industriales de Agua Mineral Natural para envasado, estando estos usuarios inscriptos en el Registro Público de Agua en caso de ser concesionarios o permisionarios de aguas públicas Superficiales o en el Registro de Perforaciones y Concesiones de aguas subterráneas, o en su caso en el registro de aguas Privadas (de inscripción voluntaria). En dichos registros se inscriben (inmuebles, personas o actividades) sobre la base de los usos que la Ley General de Aguas y la de Aguas Subterráneas autorizan”.

En la misma nota, el Departamento General de Irrigación considera oportuno que la Cámara de Diputados incorpore un artículo al proyecto, en el que se disponga “la creación de un Registro de Usuarios Industriales de Agua Mineral Natural para Envasado, de carácter personal y obligatorio que funcionará bajo la órbita del DGI, quien podrá asimismo, reglamentar su funcionamiento”.

Puesto en consideración del autor de la normativa, la respuesta fue afirmativa y se incorporarán estas propuestas al articulado. Asimismo, Campos indicó que el contenido de esta nota opera también en función de la legalidad de su propuesta, demostrando que es constitucional la iniciativa y no inconstitucional como se le había mencionado que era.

Las y los integrantes de la comisión mantendrán en estudio el expediente en las sucesivas reuniones, abordarán la letra de la iniciativa de Marisa Garnica remarcando también los puntos de contacto con el proyecto presentado por Campos, y ahondarán en detalles específicos que tienen que ver con la realidad de los departamentos en los que se encuentran estas explotaciones de extracción y embotellado de aguas.      

 


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