Género: Despacho a modificaciones en el Código Procesal Penal

La comisión de Género y Erradicación de la Trata de Personas, que preside Paula Zelaya (UCR), se reunió este lunes para dar estudio a un proyecto de María José Sanz (UCR) por el que se impulsan modificaciones al Código Procesal Penal (Ley 6.730). Estos cambios están orientados a evitar la revictimización de la denunciante, la corroboración de hechos cometidos por algún denunciado en otras jurisdicciones, y la escucha a la persona denunciante, entre otros. De la reunión participó y realizó aportes también la Dra. Carolina Lettry, Secretaria Legislativa de la Cámara de Diputados.

En el articulado, hay menciones referidas al principio de oportunidad en derecho y sobre ello se manifiesta que la propuesta es modificar el inciso 1 del art. 26 del Código Procesal Penal. Ese texto explicita que “el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, el representante del Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal que se suspenda total o parcialmente, la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando (y aquí el agregado): Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, excepto que: a) afecte el interés público; b) lo haya cometido un funcionario público, con motivo del cargo y valiéndose de él; y c) en los casos en que el o los delitos investigados impliquen cualquier forma de violencia de género”.

Por otra parte, el proyecto propone incorporar el artículo 59 bis al Código Procesal Penal, el cual se referirá a que “en los casos de denuncia por violencia de género, el agente fiscal en turno deberá consultar en el Sistema Informático a fin de corroborar la existencia de otros procesos que existan en todas las Unidades Fiscales de la Provincia, respecto del agresor, debiendo acumularse en un solo agente fiscal todas las causas de violencia de género, seguidas contra el mismo victimario, previo tomar las medidas urgentes que garanticen la integridad física de las personas agredidas”.

Sobre este punto, tanto Lettry como las diputadas presentes pusieron en valor las acciones y el resguardo de la víctima, en los casos en los que sucedan estas particularidades provenientes de la persona agresora.

Finalmente, se acordó la incorporación de los incisos g y h en el art. 108 del Código Procesal Penal. El texto afirma que el inciso g, indicará que “en los procesos vinculados con violencia de género, el Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente deberán mantener una entrevista personal con quien resulta víctima de violencia de género, no pudiendo en ningún caso eximirse de esta obligación, bajo ningún fundamento, reconociendo el derecho de la víctima a ser oída, evitando la revictimización”.

A su vez, el inciso h, indica que en los procesos vinculados con violencia familiar y/o violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, deberá garantizársele  patrocinio letrado especializado en la temática.

Desde la comisión se resaltó que “no es lo mismo leer un expediente que escuchar a la denunciante”, porque se pueden advertir otras cosas “desde la escucha empática”. Puede que esto lleve más tiempo pero “cada denuncia de una mujer es un pedido de ayuda”, manifestó Sanz, y consideró que “es el Poder Judicial es el que más atento tiene que estar de los tres poderes del Estado. Muchas veces se quedan con la medida dictada”.

En tanto en la mesa se coincidió con todo lo vertido y se manifestó que la idea es otorgar más herramientas para que sea rápida y efectiva la prestación de la asistencia, y el resguardo de la denunciante.


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