Fomento a proyectos de desarrollo productivo: vuelve al Senado en revisión

La Cámara de Diputados remitió en segunda revisión al Senado un proyecto de Ley por el cual se propone fomentar proyectos de desarrollo productivo, extendiendo la frontera agropecuaria, industrial, comercial y turística mediante la incorporación de nuevas tierras.

La iniciativa, que tenía media sanción de la Cámara Alta, fue modificada en Diputados tras su paso por comisiones.

Según los fundamentos del proyecto, se busca “adaptar la normativa vigente a las realidades económicas, sociales y ambientales actuales, permitiendo que las tierras adjudicadas puedan ser utilizadas no solo para actividades agropecuarias, sino también para fines industriales, comerciales y turísticos”. Es que la Ley actual  data de 1982 y fue concebida con la mirada puesta en la expansión de la frontera agropecuaria, limitando su uso exclusivo a estas actividades.

El proyecto

La propuesta, que fuera impulsada por Walter Marcolini (UCR) apunta a impulsar el desarrollo productivo en áreas como la agricultura, la industria, el comercio y el turismo, principalmente a través de la incorporación y adjudicación de tierras estatales que no estén destinadas a otros usos.

Entre los objetivos, se encuentra el de poder extender las fronteras productivas, entregar tierras estatales para proyectos, fortalecer y crear poblaciones rurales, mejorar la eficiencia de las explotaciones y elevar el bienestar rural. La propiedad de la tierra estará sujeta a ciertas limitaciones.

Se utilizarán tierras estatales disponibles actualmente, las que el Estado adquiera en el futuro a los fines de la aplicación de esta Ley y aquellas que lleguen a su propiedad sin un destino específico y que sean susceptibles de quedar comprendidas en este régimen.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado, quien  elaborará los proyectos de desarrollo productivo sobre la base de programas generales, enmarcados en la política que fije el Poder Ejecutivo.

Las tierras se identificarán, registrarán y clasificarán según su potencial y, de existir eventuales ocupantes, se establecerá su situación legal con relación al predio, las explotaciones que tuvieren en curso, las mejoras fundiarias introducidas, la composición de su grupo familiar y el capital propio.

Asimismo, se estudiarán las condiciones de las tierras, los posibles usos, la financiación, la viabilidad y los requisitos para los interesados. Los proyectos definirán el tamaño mínimo de las parcelas para asegurar unidades económicas rentables.

En tanto, los adjudicatarios podrán ser personas jurídicas, para proyectos con inversión en infraestructura, y personas humanas, con ciertos requisitos como ser mayor de edad, no haber sufrido condena por delito doloso dentro de los últimos cinco años, y no encontrarse concursado, fallido o inhibido para disponer de sus bienes, entre otros.

Además, establece que no podrán ser adjudicatarios quienes desempeñen cargos públicos de nivel jerárquico, como mínimo de dirección o equivalentes, en entidades de cualquier jurisdicción o de carácter electivo, así como en la autoridad de aplicación de esta Ley, de cualquier categoría. Esta limitación alcanzará a los parientes de los funcionarios de la autoridad de aplicación que disponga la reglamentación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y a las personas jurídicas que se integren como miembros que desempeñen las funciones públicas afectadas.

La adjudicación podrá ser mediante venta en licitación pública, concurso de antecedentes y precio, solo concurso de antecedentes o por adjudicación directa cuando se procure la solución de problemas socio-rurales, industriales, comerciales y turísticos existentes en la zona.

Se contempla por otra parte que la publicidad que se realice dentro del territorio provincial para la venta de tierras a los objetos de esta Ley, deberá indicar claramente la ubicación geográfica y su delimitación, las condiciones naturales del medio, las posibilidades de riego, los servicios para la comunidad existentes en su proximidad y la aprobación otorgada al proyecto por la autoridad de aplicación, en cumplimiento de la Ley Nº 9070 que regula el Acceso a la Información Pública.

En otro orden, se señala que las fracciones sobrantes de tierras adquiridas por cualquier título o de tierras fiscales dispuestas para el cumplimiento de estas disposiciones, podrán ser vendidas o transferidas por el Poder Ejecutivo con destino a la radicación de industrias, polos comerciales, fomento turístico y/o formación de núcleos urbanos.

En tanto, se faculta al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, las tierras destinadas al objeto de la presente Ley, las superficies necesarias para calles, carriles y otras obras de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de la normativa.

Todo lo referente a tierras fiscales rurales en zonas de frontera se regirá por la Ley Nacional Nº 21.900 y la complementaria provincial Ley Nº 4.626 en cumplimiento de los artículos 3 y 24 de la norma nacional citada.

Por esta misma propuesta se deroga la Ley 4711, referida a planes de colonización.

Debate

Silvina Gómez (UCR) explicó que “este proyecto presenta una revisión integral de la Ley 4711, que es la ley de planes de colonización, con el propósito de establecer un marco de desarrollo productivo que se adecue a los desafíos actuales y a la necesidad de ampliar y diversificar la matriz productiva de nuestra provincia”.

“Esta Ley de colonización data del año 1982, en ese momento para el arraigo de las tierras agropecuarias y la expansión de las fronteras agropecuarias fue importantísima, tuvo un papel muy relevante, pero al haber transcurrido ya 43 años de su sanción, los desafíos actuales y las transformaciones económicas nos demandan una clara modificación y adecuar este marco legal”, indicó

Además, destacó que esta propuesta aporta a un “desarrollo local genuino, que necesita un marco legal de confianza, previsibilidad” y “seguridad jurídica”, generando “nuevos polos de desarrollo económico”.

José Luis Ramón (CxC) destacó que el proyecto es “ampliamente positivo”. Sostuvo que la Ley de colonización “es muy vieja” y que  es “virtuoso poder producir este cambio, ya que hay una gran cantidad de bienes que son propiedad del dominio del Estado mendocino, que podrán utilizarse en estos términos y con estas modificaciones”.

Emanuel Fugazzotto (PV),  a su turno, se expresó en el mismo sentido opinando que “esta Cámara ha aportado modificaciones, considerando que lo que estamos discutiendo acá es no solamente la modificación de una Ley existente donde se amplía el objeto de lo que se puede llegar a tener como destino de esas tierras, sino también las complejidades que encontraba la Ley anterior para poder avanzar en resolver la problemática que al fin y al cabo apunta a dar competitividad a nuestra provincia en materia económica y en la ampliación de la matriz productiva”.

Edgardo Civit Evans (PJA) manifestó su voto negativo. “No compartimos algunos términos de este proyecto” indicó, agregando que “estamos hablando de los terrenos que son del Estado provincial y si consecuentemente, para transferir un terreno para ampliar una escuela, necesitamos de una Ley expresa, por lo menos, necesitamos saber de qué terrenos estamos hablando”.

Por su parte, el diputado Germán Gómez (PJ) tras expresar su voto positivo, expuso que “los propósitos que busca son acordes a necesidades del punto de vista turístico, productivo”, aunque consideró que  se mencionan tierras de “manera muy general” y que se necesita de un Registro donde queden asentadas “para que cualquier ciudadano pueda tener acceso a esa información que es de suma importancia”.

Jorge Difonso (LUM), adelantó el voto negativo de su bloque, ya que consideró que  “está incompleto, necesitamos un registro claro para identificar cuáles son las propiedades que serán sujetas a venta o donación”. Además indicó que debe haber “una mayor participación de las municipalidades en todo el proceso”.

Finalmente, Alberto López (UCR) subrayó que  la Ley vigente viene de la época militar y fue con un sentido solamente de arraigo. “Y el arraigo estaba muy ligado en aquel momento a lo agropecuario. Esta modificación la transforma en más interesante, porque no solo está dirigido al arraigo por desarrollo de actividad agropecuaria, sino que sigue manteniendo el objeto de arraigo más el objeto de desarrollo productivo. Es una buena Ley”.

 


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