Se trata de una exención que ya existía pero quedó omitida en la reforma al Código Fiscal, en torno a los contratos con municipios por motos inferiores a los umbrales establecidos en las licitaciones públicas.
La Cámara de Diputados dio sanción final a un proyecto por el cual se incorpora un inciso al artículo 238° del Código Fiscal, vinculado a exenciones en Sellos a contrataciones de bienes o servicios celebrados por los municipios.
El Artículo 238° del Código Fiscal dispone qué actos, operaciones o contratos gozarán de exención del Impuesto de Sellos - excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera –.
En la enumeración que contempla, es que se incorporan como inciso 47, “las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, según Art. 140 Ley 8706 y Decreto Reglamentario”.
Jorge López (UCR) señaló que este inciso que se está agregando, lo que busca es que aquellas contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o servicios que celebran los municipios, y que el monto no exceda el límite que anualmente se establece en el Presupuesto para licitaciones públicas, estarán eximidos del pago de Impuestos de Sellos.
“En Mendoza, se tiene la voluntad de que el impuesto a los Sellos vaya disminuyendo y a lo largo de los años, sea básicamente eliminado; se pretende que para el año 2023 su tasa sea 0%”, indicó, a lo que agregó que es un “reclamo que viene expresado en un proyecto y que va en línea con lo que viene realizando la provincia”.