La comisión Especial de Género y Erradicación de la Trata de Personas, que preside Giuliana Díaz (UCR), recibió a la subdirectora del Área de Género Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y D.G.E, Verónica FRESNEDA y a la directora general de Protección de la subsecretaria de Infancias, Adolescencias y Juventudes, Jessica Benítez.
La reunión se dio para abordar una iniciativa de Díaz que propone la implementación de una “Guía de Intervención Institucional ante situaciones de violencia de género, maltrato y abuso sexual infantil en el ámbito deportivo de la Provincia de Mendoza”.
“La idea es lograr el mejor proyecto posible” adelantó la diputada a manera de bienvenida de los aportes de las funcionarias al texto que como punto principal, se plantea “prevenir, abordar y erradicar las situaciones de violencia de género y abusos sexuales infantiles advertidos o relatados en el ámbito de las instituciones deportivas”.
En ese sentido ambas invitadas se mostraron a favor, aunque se expresaron en diferenciar correctamente la cuestión de género de la cuestión de niñez, debido a que podrían corresponder protocolos diferentes, según el caso.
A modo de ejemplo, se explicó que “cuando estamos frente a niños, niñas y adolescentes, hay una obligación de denunciar; cuando estás frente a una situación de violencia de género, no en todos los casos” porque la mujer adulta podría decidir no hacerlo y prima su voluntad.
Las integrantes de la comisión y las funcionarias coincidieron en que la mejor manera de recopilar los aportes era formalizar una nueva reunión donde los expondrían en detalle desde la subsecretaria de Infancias, Adolescencias y Juventudes y la Subdirección de Género de la DGE; pero además estarían presentes representantes de las instituciones deportivas.
Esto en función de que las propuestas fueron orientadas mucho más a lo técnico que al espíritu de la iniciativa.
En ese sentido, la autora subrayó que la guía “es para ayudar a los clubes” si se llegara a presentar un caso a resolver.
La guía que se analiza establecer busca garantizar un ambiente seguro y libre de violencia de género y abusos sexuales de todo tipo, promoviendo condiciones de equidad; a su vez, propiciar la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas y prácticas institucionales; y prevenir toda situación que implique violencia por razones de género, maltrato y abusos sexuales infantiles.
El proyecto de Díaz busca instituir en los establecimientos deportivos “pautas, principios, dinámicas y procedimientos institucionales para intervenir en situaciones de violencia por razones de género y abusos sexuales en todo el ámbito de las instituciones abarcadas”; y además, “generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes”; entre otros.
Asimismo, la normativa expresa que la Dirección de Género y Diversidad será la autoridad de aplicación de la guía, y que existirán “principios rectores” a respetarse al momento de intervenir en cualquier situación de las descriptas. En este sentido, se menciona el “respeto y escucha” (las personas en situación de violencia deberán ser escuchadas con atención, con el mayor respeto, sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes); “derecho a la dignidad y a la privacidad” (la persona que realice una consulta será tratada con respeto a su dignidad, debiendo en todo momento resguardarse su voluntad).
En la misma línea se indica la “no revictimización” (se evitarán las demoras, consultas inconducentes o innecesarias, las declaraciones reiteradas de los hechos, etc.); el “consentimiento informado” (se otorgará a la persona consultante información clara, detallada y comprensible acerca de los objetivos de la intervención, los deberes de confidencialidad y el eventual uso de la información obtenida, los procedimientos disponibles y las implicancias de cada acción o recurso que se sugiere como parte de la estrategia de intervención”.
De igual modo, entre los principios rectores se menciona la “confidencialidad” (será garantizada por quienes tomen conocimiento de las situaciones de violencia y/o discriminación mediante la reserva de la información); la “celeridad y diligencia” (la aplicación de los procedimientos previstos será realizada con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas, agilizando la toma de medidas necesarias para la protección de la persona); la “contención y acompañamiento” (la persona afectada será acompañada, en la medida en que lo requiera, en todo trámite posterior a la denuncia realizada, consultas a especialistas, profesionales de la salud, etc.); la “Intervención con perspectiva de género”; y la “accesibilidad” (los canales para derivaciones por hechos de violencia deberán ser intuitivos y de fácil acceso y visibilidad para cualquier persona en cualquier ámbito deportivo).
Dentro del articulado se especifica, además, que “las conductas comprendidas” para la aplicación de esta guía procedimental “involucra a las conductas realizadas por las personas que se desempeñen en la institución como dirigentes y demás autoridades, empleados/as, deportistas, profesores/as, colaboradores/as o personal cualquiera sea su vinculación laboral; asociados/as y toda aquella persona que preste servicios, se encuentre relacionada al club o participe en sus actividades, sea en forma permanente, temporal o en carácter de visitante, así como también abarca a personas ajenas a la institución, siempre y cuando la víctima pertenezca a la misma o viceversa”.
Agrega que “toda persona que, en el marco de sus funciones dentro de alguna de las instituciones deportivas con sede en la Provincia de Mendoza, tomare conocimiento de una situación de violencia de género, maltrato y/o abuso sexual infantil, deberá dar aviso inmediatamente a cualquier integrante de la comisión directiva”.
Se establece que esta guía “será de aplicación ante las conductas de violencia de género en los términos del Art. 4 de la Ley N° 26.485 y también ante la presunta comisión de los delitos de abuso sexual, según lo dispuesto por los artículos 119 1º, 2º y 3º párrafo y 120 del Código Penal de la Nación Argentina; dentro del ámbito deportivo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación: a) Cualquiera de los emplazamientos físicos centrales de las Instituciones deportivas, en sus dependencias, anexos o filiales; b) En el marco de actividades organizadas o supervisadas por las instituciones deportivas; c) Fuera del espacio físico de las instituciones deportivas, sus dependencias, anexos; d) a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, que estén contextualizadas en el marco de las actividades institucionales, sociales y/o deportivas; e) Cuando los hechos de violencia o abuso, hayan tenido lugar en ámbitos privados o intrafamiliares, revelándose en el espacio deportivo”.
