El plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, que presiden Franco Ambrosini y Jorge López (UCR), respectivamente, dio despacho favorable por mayoría de votos al proyecto del Poder Ejecutivo que busca reformar el Estatuto del Empleado Público.
Según señala la fundamentación de esta iniciativa, “las restricciones presupuestarias y exigencias de responsabilidad fiscal, así como la sanción de posteriores estatutos o escalafones sectoriales, hacen necesario aclarar o reformar algunas de las previsiones legales de aquellas leyes”.
En particular, agrega, “las que han provocado soluciones discordantes en los fallos de la Suprema Corte de Mendoza o que han dado lugar a interpretaciones que se apartan de los principios generales del empleo público en el derecho público local, o federal, en lo que este último resulta aplicable, por analogía, en la Provincia (artículo 149, Constitución de Mendoza)”.
Puntos principales del Proyecto de Ley
El proyecto de ley propone la modificación parcial del Estatuto General del Empleado Público (DL 560/73) y del Escalafón Ley 5126.
Busca actualizar la normativa vigente, adaptándola a las exigencias de responsabilidad fiscal, a los estatutos sectoriales posteriores y a los criterios fijados por la Suprema Corte frente a interpretaciones divergentes.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la simplificación y actualización de los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 560/73. Allí se aclara que el estatuto podrá aplicarse de manera supletoria a personal excluido de la carrera administrativa, ampliando su alcance normativo.
Además, se incorpora de manera expresa la figura del “personal de planta interino”. La propuesta recoge la jurisprudencia que reconoce a este sector una estabilidad impropia, similar a la que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, aunque sin equipararse plenamente a la de los agentes de planta permanente.
También se definen los efectos de la extinción de suspensiones o separaciones, diferenciando entre quienes gozan de estabilidad propia —los agentes permanentes efectivos— y aquellos con estabilidad impropia, como interinos y contratados, que no cuentan con derecho automático a la reincorporación.
Otro aspecto destacado es la eliminación de disposiciones que otorgaban derechos de acceso cuasi hereditarios a cargos públicos, en línea con los principios republicanos y constitucionales. Asimismo, se actualizan las reglas de indemnización, fijando un plazo máximo de 30 días para su pago.
El proyecto también precisa que el estatuto será aplicable de manera directa, residual o supletoria a todas las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia dentro del sector público. En cuanto al cómputo de antigüedad, se establece que solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia con aportes previsionales, excluyendo las contrataciones bajo locación de servicios u otras figuras autónomas.
Finalmente, se determina que los agentes públicos tendrán a su disposición los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, una vez agotada esa vía, podrán recurrir a la acción procesal administrativa establecida por la Ley 3918 y sus modificatorias. La norma deroga disposiciones incompatibles y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.