La Cámara de Diputados dio sanción final a un proyecto de Ley venido en revisión del Senado por el cual se modifican las competencias de las Cámaras del Trabajo, Paz y Tributarias de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.
Se trata de un “reacomodamiento de las competencias”, según se explicó en el tratamiento en comisiones, en coincidencia con los argumentos vertidos en la fundamentación de esta iniciativa que fuera impulsada por el Poder Judicial de Mendoza.
En el texto, se deja expresado que estos Tribunales están compuestos por jueces que han rendido ante el Consejo de la Magistratura para impartir justicia en materia laboral. Sin embargo, también deben entender “en grado de apelación”, en recursos respecto de causas tributarias y de paz, conforme lo establecido por las leyes 5384 y 2775.
“Esta situación provoca inconvenientes en la administración de justicia”, sostienen los fundamentos, teniendo en cuenta que los magistrados de las Cámaras del Trabajo “han concursado y sido evaluados conforme sus méritos y antecedentes respecto del derecho laboral, exclusivamente, por lo cual su formación en temas tributarios y de paz es ex post facto, una vez que ya han ocupado sus cargos con la aceptación del Senado Provincial y deben atender en sus estrados causas de esta naturaleza”.
Además, explica que en la actualidad, la competencia de los juzgados amerita que estas causas sean resueltas por las Cámaras Civiles, dado que son tribunales especializados. Asimismo, la digitalización de los expedientes y las comunicaciones físicas y digitales entre estas dos circunscripciones con el Gran Mendoza “han acortado distancias a lo largo de los años y ha facilitado la forma de litigar a pesar de la extensión de los trayectos físicos”.
Advierte al respecto que las Cámaras Civiles de la Primera Circunscripción atienden en grado de apelación las causas civiles de esas circunscripciones, “lo que deja sin argumentos de hecho o derecho la distinción procesal respecto de las causas de materia tributaria y de paz”, proponiendo así modificar la denominación de las Cámaras sólo con el aditamento del “trabajo”.
En el articulado, el texto sancionado dispone que las Cámaras de apelaciones en lo civil, comercial y minas de la Primera Circunscripción Judicial entenderán, en grado de apelación, en aquellas causas de competencia de paz y tributarias de los tribunales de primera instancia con asiento en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, adicionalmente a la competencia que tienen actualmente.
Además, se modifica el inciso c) del artículo 1º de la Ley 5384, que quedará redactado de la siguiente manera: c) La cámara asignada a la Tercera Circunscripción Judicial tendrá asiento en la Ciudad de San Martín, competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Segunda Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial".
De igual forma, el inciso d) del artículo 1º de la Ley 5384, que establecerá: d) La cámara asignada a la Cuarta Circunscripción Judicial, tendrá asiento en la Ciudad de Tunuyán y competencia territorial dentro de ese ámbito espacial y se denominará "Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial".
Asimismo, el inciso c) del artículo 2º de la Ley 5384, especificando la "Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial". Finalmente, se deroga el Artículo 5º de la Ley 2775 “y toda otra disposición que se oponga a lo ordenado en el Artículo 1º de la presente”.
Alberto López (UCR), indicó que este proyecto tiene que ver con el tema de los Juzgados de Paz, que corresponden a la tercera y cuarta circunscripción judicial, que son los de la zona Este y del Valle de Uco. “Los juzgados de Paz tienen competencia estrictamente en temas civiles y son juicios de menor cuantía. Estos juicios obtienen sentencia y cuando es aceptada por las partes, termina ahí, hay sentencia firme”.
El problema se presenta, acotó, “cuando no son aceptadas las sentencias” porque esa apelación recaía en las cámaras laborales, “cuando lo que corresponde es vaya a una cámara civil”. Es “un paso adelante” – acotó -.