Aprueban modificaciones a la regulación del servicio de transporte a través Plataformas Electrónicas

La Cámara de Diputados dio sanción final, al proyecto del Poder Ejecutivo que propone la reforma parcial de las Leyes 9086 y 7412, en lo relativo a la regulación del Transporte a través Plataformas Electrónicas, al que se le acumuló una iniciativa en el mismo sentido, de Jorge Difonso (LUM). La norma, tiene por objeto modificar y actualizar el marco normativo que rige a este tipo de transporte de pasajeros.

Para ello, se tuvo en consideración “la experiencia recabada desde las primeras regulaciones y los desafíos que presenta esta modalidad en términos de fiscalización, legalidad y competencia leal”, señala la fundamentación, para “mejorar la movilidad desde el punto de vista de los usuarios y el tipo de servicios”.

De acuerdo al texto, “el avance tecnológico y la proliferación de empresas de Redes de Transporte (ERT) que operan a través de aplicaciones digitales, ha generado la necesidad de regular aspectos de la prestación del servicio y de establecer las sanciones para las conductas que vulneran el marco legal”.

Así, incorpora nuevas obligaciones a estas empresas, tales como la prohibición expresa de publicitar, directa o indirectamente, conductas que contravengan la normativa vigente, reformula el régimen sancionatorio, diferenciando las competencias del Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) y de la Autoridad de Aplicación de la Ley 9086 para disponer suspensiones temporales, inhabilitaciones definitivas y multas.

Además, amplía las causales de inhabilitación, incluyendo el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones legales propias de esta modalidad de prestación del servicio de transporte y unifica criterios procedimentales y sancionatorios mediante la remisión expresa al régimen de la Ley 7412, dotando al Ente de la Movilidad Provincial de herramientas procesales más efectivas para la ejecución de multas.

Entre los cambios previstos a la Ley 9086, dispone que deberán abstenerse de asignar viajes a conductores que no cuenten con permiso de explotación otorgado por la Autoridad de Aplicación y vehículos debidamente registrados y habilitados ante la misma, como asimismo de realizar, por sí o por intermedio de terceros, cualquier tipo de publicidad, por cualquier medio o plataforma, que promueva, sugiera o incite al incumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables al servicio.

En relación a las multas, plantea que el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, dará lugar a la suspensión temporal de la plataforma, por un plazo de hasta dos años; multas pecuniarias, conforme lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley 7412, o bien, inhabilitación definitiva de la plataforma.

En otro orden, busca además, desde el punto de vista ambiental, “favorecer la presentación de los servicios de manera sustentable. Habla de incorporación de vehículos eléctricos y para lograr esa inversión, desde el Estado tenemos que fomentar y facilitar la adquisición de esos vehículos. La idea es facilitar el ingreso de permisionarios que quieran incorporarse con vehículos eléctricos”.

Al respecto destaca la fundamentación que considerando que la Ley 9024 establece entre sus fines en el  Artículo 4, el de disminuir la contaminación del ambiente y promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas, “se propone realizar modificaciones a la Ley 9086 tendientes a incentivar la incorporación de vehículos eléctricos al servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas. En este sentido, el Plan Integral de Movilidad 2030, elaborado por la ex Secretaría de Servicios Públicos, contempla entre sus objetivos alcanzar un sistema de transporte de pasajeros sustentable, proponiendo para ello la disminución de las emisiones y ruidos de los vehículos afectados a la actividad, entre otras medidas”.

Es por ello que se sugiere modificar el Artículo 53 de la Ley 9086, de forma tal que permita “eximir a aquellas personas que decidan afectar vehículos eléctricos a la prestación del servicio de transporte privado por plataformas electrónicas de las limitaciones contenidas en el citado artículo, referidas a la titularidad del vehículo, tipos de personas que pueden solicitar el permiso y cantidad de permisos a otorgar a las mismas. Las modificaciones propuestas tienen como finalidad garantizar la equidad entre los distintos prestadores del servicio de transporte, adaptar la regulación del uso de las tecnologías aplicadas al transporte a las necesidades actuales, incentivar la movilidad sustentable y dotar al Estado provincial de mecanismos claros y eficientes de control y sanción”.

Debate

Silvina Gómez (UCR), hizo hincapié en  las modificaciones propuestas, una de ellas tendiente a disminuir la contaminación ambiental estimulando la incorporación de vehículos eléctricos por parte de los permisionarios. “Lo que necesitamos y pretendemos es estimular a este permisionario”.

“Esto está establecido en el plan integral de movilidad 2030, que contempla la incorporación de este tipo de vehículos al sistema de transporte de pasajeros. Vehículos que sean justamente sustentables”, señaló.

En cuanto a la regulación del uso correcto del servicio de transporte a través de plataformas electrónicas, destacó que  “en el año 2018 y con el transcurso de los años, hace casi siete años, seguimos siendo la única provincia a nivel nacional donde damos el ejemplo con esta regulación. Estas modificaciones propuestas tienen como fin garantizar la equidad frente a los prestadores de estos servicios, adaptar la regulación del uso de estas plataformas a las necesidades actuales, incentivar la movilidad sostenible y dotar al Estado provincial de mecanismos y herramientas que sean más claros y efectivos para poder proponer sanciones más justas”.

José Luis Ramón (CxC), adelantó el apoyo de su bloque al sostener que es un proyecto “virtuoso”, ya que tiende o busca sustentabilidad ambiental. Pero consideró que se trata de  una cuestión administrativa y resulta “inocuo” su tratamiento en el recinto, ya que podría haberse establecido con un decreto del gobernador.

Asimismo, opinó  que es una tendencia que va en línea como ocurre en varios países europeos, que están buscando  la reconversión a las energías limpias.

Por su parte, el diputado Emanuel Fugazzotto (PV) manifestó que acompaña con su voto afirmativo el expediente pero que, según su óptica, “no está funcionando el control a las plataformas digitales” y reseñó que el sector de permisos para taxis y remises “es un sector que está extremadamente regulado”. Agregó que lo más importante es “el interés público, garantizar la seguridad de quienes hacen uso de estos medios de transporte, y saber en qué condiciones están esos vehículos y que cumplan con los requisitos establecidos ya en la ley vigente”.

Además, opinó que “este tipo de leyes quedan en una expresión de deseo y no en una política concreta y real”.

Gustavo Cairo (LLA), en tanto, sostuvo que es un avance para los ciudadanos mendocinos tener más opciones de transporte, lo que significa un ahorro para los ciudadanos. En esta línea, sostuvo que permitirá incorporar nuevos vehículos a las flotas de trasporte y que lugares que no tienen medios de transporte puedan tenerlos en el futuro, resultando “más baratos para los ciudadanos”.

Germán Gómez (PJ), indicó que en cuanto a la regulación y tipificación de las conductas a sancionar,  no están claramente definidas en la redacción del proyecto. “Se crea un beneficio en los primeros artículos, y luego, se incorporan sanciones, nuevas conductas para aquellos que incumplan, pero no nos queda claro la regulación y, sobre todo, la tipificación de las conductas que se sancionarían”.

 

 

 


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