El plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud Pública, que presiden Franco Ambrosini y Daniel Llaver (UCR), dio despacho favorable al proyecto con media sanción del Senado que promueve la modernización de los servicios sanitarios extrahospitalarios en la provincia.
El objetivo es mejorar la respuesta en situaciones de urgencias, emergencias, traslados, catástrofes y atención domiciliaria, con un nuevo enfoque para optimizar la coordinación de los recursos del Sistema de Salud Provincial, garantizando un acceso más eficiente y equitativo a los servicios de salud para toda la población.
El proyecto de ley propone la reestructuración de los servicios extrahospitalarios, entendiendo como tales al conjunto integrado de servicios sanitarios destinados a brindar atención a personas que se encuentren en situación de traslados, urgencia, emergencia y/o catástrofe, atención domiciliaria, fuera del ámbito físico de hospitales, clínicas, centros de salud u otros efectores asistenciales. Esta atención puede realizarse en el lugar del evento o incluir la derivación del paciente a centros asistenciales de distintos niveles de complejidad.
Asimismo, se comprende dentro de esta actividad al traslado de pacientes clínicamente estables, sin riesgo vital, que presentan patologías agudas o crónicas no graves, pero que, debido a su situación de vulnerabilidad, requieren asistencia para acceder a la atención correspondiente.
Los sistemas de emergencias y urgencias médicas estarán organizados para asistir a pacientes en situaciones críticas fuera de los establecimientos de salud, con equipos especializados que garanticen una intervención rápida y efectiva. Los traslados programados, en tanto, permitirán transportar pacientes entre diferentes centros de salud, según su estado clínico, en condiciones de seguridad adecuadas.
La norma también contempla la atención domiciliaria, destinada a pacientes que requieran cuidados en su hogar, y la atención en situaciones de catástrofe, que involucran la organización, ejecución de acciones y logística en la administración de recursos sanitarios necesarios para asistir a la población afectada por eventos masivos, como accidentes con múltiples víctimas, fenómenos naturales, etc., en coordinación con otras instituciones y/u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales involucradas a tal fin
El texto establece que tanto los prestadores públicos como privados deberán actuar con diligencia, inmediatez y eficiencia ante cualquier emergencia; acudir ante el requerimiento del Organismo Coordinador de la Red; brindar formación y capacitación continuas a los profesionales, técnicos y agentes que se desempeñen en la Red; disponer de un número de teléfono de emergencias único, libre y gratuito, que garantice la atención las 24 horas, y planificar actividades para prevenir y reducir riesgos en situaciones de emergencia médica.
La calidad de la atención es uno de los pilares del proyecto. Se fija que la atención brindada a los usuarios deberá garantizarse bajo estándares de calidad, conforme a los lineamientos establecidos por la Ley Nº 9536, cumpliendo las normativas vigentes y los requisitos mínimos exigidos, adecuados a los distintos niveles de complejidad. Dicha atención deberá ser realizada por profesionales de la salud debidamente capacitados y acreditados para tal fin.
En cuanto a las habilitaciones, dispone que la factibilidad, categorización, acreditación y habilitación de los servicios extrahospitalarios de salud y de traslados de pacientes, de naturaleza privada o pública, se realizarán de acuerdo a los tipos, cantidad y complejidad de las unidades móviles, equipamiento asistencial, recursos físicos, recursos humanos y su capacitación, conforme los lineamientos de la Ley Nº 9536 y al decreto reglamentario a dictarse de la presente norma, estableciendo además que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza, que tendrá a su cargo la supervisión, habilitación y reglamentación de los servicios.
Con esta iniciativa, Mendoza avanza en la transformación digital y operativa del sistema sanitario, con el fin de optimizar los recursos disponibles y garantizar que todos los ciudadanos accedan a una atención oportuna y de calidad, en el momento y lugar que lo necesiten.
Recursos humanos y físicos
Esta media sanción, prevé que los servicios sanitarios extrahospitalarios deberán estar integrados por profesionales médicos, enfermeros-choferes, técnicos de salud, técnicos en emergentología, choferes, y otras disciplinas que surjan en el futuro y que acrediten saberes como especialistas a tal fin, previendo que los técnicos en emergentología podrán desarrollar sus competencias asistenciales bajo la dirección y/o supervisión de profesional médico en forma presencial o virtual de acuerdo a lo que disponga la legislación vigente.
En tanto, en cuanto a los recursos físicos, los prestadores de servicios destinados al traslado de pacientes, en sus distintas categorías y niveles de complejidad, deberán contar con plantas físicas, bases operativas y vehículos de transporte sanitario en cantidad y calidad suficientes, adecuados a la extensión territorial a cubrir, su geografía, la localización estratégica, y las condiciones sociodemográficas y sanitarias de la población objeto de atención, en concordancia con la categorización de cada prestador.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por vehículo de transporte sanitario a todo aquel medio de transporte debidamente destinado y habilitado para brindar asistencia sanitaria en el sitio del evento y/o efectuar el traslado de personas que quieran atención en el ámbito extrahospitalario o ya por vía terrestre, aérea o acuática.
En otro orden, modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 6835 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase en el ámbito de la Provincia el sistema de emergencia coordinado que abarcará la totalidad del territorio provincial dependiendo del Ministerio de Salud y Deportes o el que en el futuro lo reemplace, a través del organismo coordinador de la red. El mismo tendrá las siguientes funciones:
- a) Brindar el servicio de atención las veinticuatro (24) horas del día, de manera permanente todo el año.
- b) Coordinar la atención médica en la emergencia ante llamados efectuados por el mismo.
- c) Efectuar los traslados de los pacientes afectados en la emergencia, de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia que se establezcan en el Plan.
- d) Receptar toda la información para la identificación del o los afectados en la emergencia médica, referidos a su estado de salud, cobertura financiera y situación de ocurrencia de la misma, antes, durante y posterior a la asistencia.
- e) Coordinar con el Instituto Central de Ablación e Implantes de Mendoza las actividades previstas por normas reglamentarias para dar cumplimiento a la Ley Nº 5913.
- f) Comunicar, de manera fehaciente y oportuna, a los otros organismos del Estado, todos aquellos hechos vinculados a la emergencia y de los que deban tomar conocimiento los mismos, con el fin de actuar eficazmente.
- g) Coordinar operativamente la atención en la emergencia con los demás servicios de atención médica, tanto domiciliarios, hospitalarios y otros centros habilitados en el Registro creado en el Artículo 13”.
Daniel Llaver, explicó que el “objeto es la modernización y reestructuración de los servicios extrahospitalarios, garantizando la calidad de atención y regulando el sistema”.
