Sanción inicial a modificar la Ley de Ejecución Penal para limitar las salidas transitorias y libertad condicional

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, otorgó sanción inicial a un proyecto de Edgardo Civit Evans (PJA) por el que se propone modificar el régimen de beneficios penitenciarios en Mendoza. Se trata de introducir reformas a la Ley 8.465 de Ejecución Penal, con el fin de revisar y endurecer los criterios para el otorgamiento de beneficios como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

En los fundamentos de la normativa, Civit afirma que se cometen “una numerosa cantidad de delitos, por personas que obtuvieron el beneficio de salidas del sistema penitenciario provincial”, por lo que “es imperante modificar la ley”. Quienes deben resolver sobre la libertad condicional o asistida de una persona es el juez, pero la intención de este proyecto, es que un requisito más a la hora de otorgar o no dicho beneficio, sea precisamente el contenido de los informes criminológicos.

En este sentido, se expresa en la normativa propuesta que se modifiquen los artículos 27 inciso IV, 28, 29, 33, 36 y 68 de la norma vigente, “a fin de garantizar un sistema de ejecución penal más seguro, transparente y responsable”. Estos cambios apuntan a reforzar los mecanismos de evaluación y control sobre las personas privadas de libertad que aspiran a acceder a beneficios anticipados. Se busca que cada autorización esté respaldada por informes interdisciplinarios exhaustivos, supervisión judicial efectiva y una valoración rigurosa de la conducta, la reinserción social y la gravedad del delito cometido.

También se considera reducir los riesgos de reincidencia y proteger a las víctimas y a la sociedad, garantizando que los beneficios penitenciarios, solo se concedan a quienes hayan demostrado una rehabilitación real y sostenida.

En términos específicos sobre las modificaciones propuestas al articulado de la Ley 8.465, la iniciativa propone como nuevo inciso IV del artículo 27 de esa Ley – que establece los requisitos para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad - “contar con Resolución aprobatoria del Director del Establecimiento y merecer del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para su futuro personal, familiar y social del condenado”.

En esa misma línea, el agregado consiste en que “cuando los informes del Consejo Correccional y del Organismo Técnico Criminológico fueren negativos o desfavorables, deberán ser considerados por el Juez de Ejecución Penal, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.

Para el caso de las modificaciones propuestas al artículo 28, el proyecto con media sanción sostiene que “el Director del establecimiento, previo informe fundado favorable del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional, propondrá al Juez de Ejecución Penal, mediante resolución fundada, la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, debiendo el juez determinar en forma concreta: a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse; b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes; y c) El nivel de confianza que se adoptará.

Se propone como agregado a lo antedicho, que “cuando los informes de los órganos citados resultaren negativos o desfavorables, deberán ser ponderados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.

Para el caso del Artículo 29°, la iniciativa de Civit Evans sostiene la siguiente redacción: “Corresponderá al Juez de Ejecución disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, previo recepción de los informes fundados del Organismo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional del Establecimiento y la Dirección del Establecimiento Penitenciario que verifiquen en forma individualizada el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27. Dichos informes deberán contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena”.

“Asimismo deberá precisarse las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez revocará el beneficio salvo excepción fundada en el carácter de la infracción o circunstancias meritorias”, continúa el artículo; y agrega que “los informes negativos o desfavorables de dichos órganos deberán ser merituados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.

En el caso del artículo 33, que también se propone modificar, se remarca que “El Juez de Ejecución podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del Organismo Técnico Criminológico, del Consejo Correccional del Establecimiento y de la Dirección del Establecimiento Penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social, cuyo informe deberá contemplar el cumplimiento de los puntos VI, VII, VIII y IX del Artículo 27”.

Tal como en los casos anteriores, incorpora que el juez sólo podrá apartarse de los informes negativos mediante resolución fundada”, al igual que en el artículo 36 que dispone que “con los informes efectuados por el Consejo Correccional, el Organismo Técnico Criminológico y la opinión fundada del Director del Establecimiento sobre la procedencia del pedido, éste remitirá lo actuado a consideración del Juez de Ejecución. El interno será inmediatamente notificado de la elevación de su pedido al Juez de Ejecución”.

Finalmente, para el caso del Artículo 68°, que se encuentra vinculado a la “Libertad Asistida”, se porpone que “la libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal.  El juez de ejecución a pedido del condenado y previo los informes fundados, tanto del Organismo Técnico Criminológico, del Consejo Correccional del Establecimiento y de la Dirección del Establecimiento Penitenciario podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación”.

Agrega que, en este artículo, la redacción sea la siguiente: “El juez de ejecución deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 72”, y que “el juez de ejecución podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.

Del mismo modo, “el Juez de Ejecución podrá complementar el informe criminológico con el que produzcan otros equipos interdisciplinarios”; y “cuando los informes de los equipos interdisciplinarios fueren negativos o desfavorables, deberán ser considerados por el Juez de Ejecución, quien solo podrá apartarse de ellos mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”.

Por último, la media sanción incorpora el artículo 42 bis a la Ley Nº 8465, que tendrá la siguiente redacción: “En los casos de salidas transitorias, régimen de “semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, la propuesta o “resolución  realizada por el director del establecimiento, los dictámenes “del “Consejo Correccional, y los informes del Organismo Técnico “Criminológico, tendrán una validez de  doce (12) meses a partir de la “recepción del trámite  en sede judicial. La actualización de los mismos “será “conforme a la reglamentación del Servicio Penitenciario”.

Debate

El diputado Edgardo Civit Evans (PJA), autor de la iniciativa, informó al Cuerpo sobre los alcances del proyecto. Manifestó que “hemos tomado especialmente en cuenta modificar el proceso de salidas transitorias, además, el régimen de semilibertad, de libertad condicional y la libertad asistida”, agregando al respecto que “han sucedido muchos hechos en la provincia, como consecuencia de las libertades condicionales o libertades asistidas, cedidas por algunos jueces, incluso en contra de la opinión de los organismos técnicos”.

Asimismo, remarcó que “el juez, que es perito de peritos, debe tener en cuenta la opinión de los psicólogos, de los psiquiatras, de todos aquellos que tienen que ver con la reinserción del preso, del condenado, a la sociedad. Pero también hay que tener muy en cuenta, no solamente a las víctimas, sino a los familiares de las víctimas”.

El legislador se refirió a casos ocurridos en Mendoza en relación al tema y subrayó, en este sentido que “un condenado que sale en libertad y mata, y que al poco tiempo hace uso del llamado “juicio abreviado” y como consecuencia de ello sale en libertad y vuelve a matar, en esos casos no hablamos de reinserción, sino de reincidencia en la comisión de delitos que son realmente graves”.

“Entendemos que la libertad asistida o la libertad condicional es un órgano en el cual hay que tener sumo cuidado tanto en cuanto a la concesión de los beneficios como a la denegación de los mismos. Este proyecto tiende a alinear las disímiles opiniones que existen dentro de la Justicia y obliga al juez a fundamentar debidamente la opinión favorable o desfavorable en cada uno de los casos”, subrayó.

Por su parte, José Luis Ramón (CyC) sostuvo que debe darse un debate más profundo y a lo largo del tiempo sobre “cuestiones relacionadas con el Derecho Penal, y en este caso, el Procedimiento de la Ejecución Penal”, y añadió que “cuando se establece el sistema de ejecución de las penas, tiene hasta un procedimiento especial”, porque “tiende a proteger, por un lado, a la persona que cometió el delito y que necesita, por parte del Estado, ser reinsertado socialmente cuando cumpla el plazo temporal por el cual fue condenado”.

Además, expresó que a esto se suma “la seguridad”, sobre “la víctima y sobre toda la sociedad” por la peligrosidad de una persona que cometió un delito y que quizás la condena “no alcanzó para lograr el objetivo principal, que es la de reinsertar”, considerando al respecto que el proyecto “va a contramano de la legalidad y principios constitucionales”.

A su turno, Gustavo Cairo (LLA) remarcó que el texto trabajado, “ha ido mucho más allá. Dice que cuando el informe es negativo, el juez se puede apartar de ese informe negativo y dejar salir igual a un delincuente con informe negativo, fundado suficientemente. Y ese fundando suficientemente es muy amplio”.

Sumó también que “le va a dar un plafón legal al juez para apartarse de un informe negativo, mediante resolución especialmente fundada en motivos técnicos y jurídicos suficientes”, y amplió su mirada negativa sobre la posibilidad de que “cualquier juez puede declarar inconstitucional una norma que ha sido dictada y que ha sido debatida durante semanas en el Congreso de la Nación o en esta Legislatura; a diferencia de lo que sucede en Francia, en España, en Chile o en otros países que hay un tribunal constitucional”.

De todos modos, Cairo adelantó su voto positivo y remarcó que “es un avance”.

En tanto, Germán Gómez (PJ) adelantó el voto negativo de su bloque y afirmó que “es mejor la norma que tenemos a este proyecto. Es una contradicción”. Remarcó que “esto va a habilitar que, pese a la existencia de tres informes negativos, el juez pueda desapartarse de ese proceso, de ese informe administrativo y tomar una decisión judicial, fundar una decisión judicial y que una persona peligrosa pueda acceder a los beneficios de la libertad condicional. Este proyecto no hace agregados que modifiquen sustancialmente la ley, todo lo contrario, generan confusión”.


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