Se analizaron iniciativas referidas a la explotación de aguas minerales y termales

La comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, que preside Verónica Valverde (FdT-PJ) profundizó los proyectos de Ley de Emiliano Campos (UCR) y Marisa Garnica (FdT-PJ), ambos dirigidos a legislar sobre la explotación del agua mineral y termal en la provincia.

Los legisladores y legisladoras, tras algunas observaciones, decidieron continuar con el tratamiento de ambas iniciativas en próximas reuniones.

El proyecto de Campos tiene por objetivo establecer, en el ámbito del territorio provincial, las denominadas “Regalías Hídricas” en compensación por la explotación del agua mineral, considerándola como un “recurso natural fundamental de dominio público y particularmente vulnerable”.

Por lo que deberá  pagar Regalías Hídricas al Estado Provincial, toda persona física o jurídica, pública o privada, o unión transitoria de empresas, registradas en el Registro de Usuarios Industriales de Agua Mineral Natural para envasado del Departamento General de Irrigación y/o en la Administración Tributaria Mendoza (ATM), cuya actividad involucre el aprovechamiento o explotación comercial de esos bienes en forma continua o por temporada.

A efectos de la norma se entiende por aguas minerales naturales a aquellas que en su estado natural son bacteriológicamente sanas y susceptibles (según las leyes) de ser utilizadas como agua para consumo o como bebida envasada, tienen su origen en un estrato o depósito subterráneo, del cual emergen espontáneamente a la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas a tal fin; que por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, producen en el organismo efectos favorables complementarios de las funciones fisiológicas, sin poseer necesariamente propiedades terapéuticas.

En tanto las Aguas mineralizadas se definen como  aguas bacteriológicamente sanas y susceptibles(según las leyes) de ser utilizadas como agua para consumo o como bebida envasada, que tienen su origen en un estrato o depósito subterráneo, del cual emergen espontáneamente a la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas a tal fin; que por su agregado (artificial)de oligoelementos y otros componentes, producen en el organismo efectos favorables complementarios de las funciones fisiológicas, sin poseer necesariamente propiedades terapéuticas.

En tanto son  Industrias Extractivas las que se dedican a extraer y explotar, con fines económicos, los recursos naturales del suelo o subsuelo, por ejemplo: minerales, gas, petróleo, agua, etc.

Entre otros puntos, el proyecto también establece que para la determinación del destino de los fondos recaudados a través de las Regalías Hídricas, se tomará en cuenta al Municipio donde se realice la explotación del recurso,  y que estos fondos tendrán el único destino de: “hacer inversiones en infraestructura para la distribución del agua potable”; “construcción de plantas de tratamientos de aguas servidas”; “financiar y fomentar campañas de concientización del uso racional de los recursos naturales no renovables y los bienes comunes”, y “fomentar todos aquellos emprendimientos que tengan por objeto final el uso racional y equilibrado de los recursos naturales no renovables o escasos”.

Regulación del uso de aguas minerales y termales

Por su parte, el proyecto de la diputada Garnica busca regular, ordenar y fomentar el aprovechamiento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.

En esta línea se señala que “las aguas minerales y termales constituyen un recurso declarado de utilidad pública, que forma parte del dominio público del Estado en los términos que establecen la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Código Civil y Comercial de la Nación” por lo que es necesario “ordenar y reglamentar el uso de estos bienes”

Según la pieza legislativa corresponde a la Dirección General de Irrigación, la regulación del aprovechamiento, ordenamiento y fomento de la explotación de las aguas minerales y termalescuyo lugar de alumbramiento se sitúa dentro del ámbitoterritorial de la Provincia de Mendoza. A  la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia o el organismo que en un futuro lo reemplace, el control del volumen de explotación y de contaminación; asegurando un equilibrado aprovechamiento del bien, protegiendo los intereses de generaciones presentes y futuras, y al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la declaración pública de la calidad de las aguas minerales, así como la reglamentación del uso de las instalaciones de explotación.

Informes

Por otra parte la comisión abordó la denuncia formulada por un particular, girada desde la comisión de Derechos y Garantías referida a la presunta existencia de un basural a cielo abierto en el límite de los Departamentos de Guaymallén y Lavalle. Para constatar el estado de situación evaluaron pertinente solicitar informe sobre el tema a ambos municipios.

 


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