Media sanción a la modificación del Código Procesal Civil en lo referente al JUS en honorarios profesionales

Se trata del inciso 1 del Artículo 7, que establece el JUS como unidad de medida equivalente a un décimo de la asignación básica de Juez de primera instancia, para que en lugar de ser comunicada una vez al año, se haga en forma paulatina en simultáneo con la actualización del valor de referencia. Esta medida rige para la regulación de honorarios profesionales de los abogados.

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se busca modificar el inciso I del Artículo 7 de la Ley 9001 - Código Procesal Civil, Comercial y Tributario - de la Provincia de Mendoza -.

La normativa establece que se crea como como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo de la asignación básica de Juez de primera instancia, agregando que la  Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente,  al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.

Lo que se promueve con esta modificación, es que “al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia”.

Asimismo, plantea que lo previsto en esta norma “será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V  de la presente ley.”

De acuerdo a los fundamentos del proyecto, en la actualidad “la periodicidad de la definición del valor de la unidad de medida JUS es comunicada por la Suprema Corte de Justicia en el mes de diciembre de cada año, con efectos durante todo el año calendario siguiente, perjudicando el mencionado carácter alimentario de los honorarios profesionales”.

“Entendemos que es necesario modificar la periodicidad anual en la comunicación de la actualización del valor de la unidad de medida antes referido y adecuarlo a la variación salarial de Juez de primera instancia”, añade el texto.

Asimismo, aclara que “este proyecto no implica un encarecimiento de los litigios para el justiciable y será de aplicación a aquellos procesos en los cuales no está establecido un monto determinado tales como procesos de familia, procesos de acciones posesorias, entre otros. La base del cálculo sigue siendo el equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La modificación propone un cambio en la frecuencia de la comunicación del valor de la unidad JUS que en la actualidad se informa anualmente”.

“Al modificar estas frecuencias por comunicaciones periódicas simultáneas a la actualización del valor de referencia, se logra evitar el desajuste provocado como consecuencia de la inflación registrada en nuestro país”, subraya el escrito.

Al momento de hacer uso de la palabra, el diputado Franco Ambrosini (UCR), quien es titular de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, manifestó que “el proyecto tuvo despacho de mayoría en LAC y tiene por fin enmendar el artículo 7 de la Ley 9001”. Agregó que esa Ley “establecía que solamente se actualizaba el JUS, que es la unidad de medida, una vez al año. La verdad que con la grave situación económica que estamos viviendo, la inflación desmedida que tenemos en el último tiempo, genera un grave perjuicio”.

Ambrosini explicó que este expediente trata de enmendar y equiparar a los abogados y abogadas, ya que consiste en una periodicidad más corta en la actualizan de los honorarios de estos  profesionales.

Aclaró, finalmente, que “esto no va a llevar a un mayor costo de litigio a quienes quieran acceder a la Justicia, todo lo contrario, va a equiparar a los abogados y que puedan tener su debido aumento durante el transcurso del año”. “Los honorarios tienen carácter alimentario, su naturaleza es alimentaria y hay que comprenderlo de esa manera”, sintetizó.

Por otra parte, el diputado Germán Gómez (PJ), titular de su bloque, solicitó la autorización para la abstención en la votación puesto que él tiene a la abogacía como profesión. Sobre el proyecto en tratamiento manifestó que esta modificación a la ley “es el reconocimiento de una situación alimentaria de la que tienen derecho todos los profesionales en el ejercicio de una profesión”. Estar en contra de ello es una “posición totalmente desacertada”, subrayó.

Agregó que solicitaba la abstención para “no dejar plasmado en el voto un interés personal, una situación de equilibrio frente a una situación compleja desde el punto de vista económico y desde el punto de vista inflacionario”; y cerró: “Defiendo el Estado de Derecho, defiendo las instituciones democráticas, defiendo el Poder Judicial, la autonomía del Poder Judicial y también defiendo la profesión de los abogados que a diario ejercen no solamente en los tribunales locales sino también en los tribunales federales”.

Gustavo Cairo (JxL – LUM), por su parte, adelantó su voto negativo al igual que Laura Balsells Miró, manifestando que “la verdad es que en un contexto inflacionario lo padecen los abogados, pero también la sociedad civil que tiene que pagar los honorarios. Cuando vemos la ley 9.131 de regulación de  aranceles profesionales, vemos cómo pueden impactar esos honorarios. No es tanto para el abogado pero si es mucho  para quien tiene que pagarlo”.


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