Ingresó a Diputados la modificación al Código de Procedimientos Mineros

La propuesta del Poder Ejecutivo, tiene como finalidad agilizar controles, inversiones y el desarrollo de una minería sostenible, en el marco de la Ley 7722.

El Poder Ejecutivo presentó en la Legislatura el proyecto de actualización del marco normativo que rige los procedimientos mineros. La normativa vigente rige desde 1945, por lo que se busca agilizar la actividad y hacerla más transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de Policía Minera.

El proyecto, que ingresó por la Cámara de Diputados, fue presentado por el jefe de Gabinete del Ministerio de Energía y Ambiente, Manuel López, y el subsecretario de  Energía y Minería, Manuel Sánchez Bandini, quienes fueron recibidos por la vicegobernadora Hebe Casado, el presidente provisional del Senado, Martín Kerchner, y el presidente de la Cámara Baja, Andrés Lombardi. Participó también, la senadora Jésica Laferte.

El objetivo es adaptarlo a los nuevos conceptos de ambientalismo, que hace necesario “un Código de Procedimiento Minero más ágil, más activo, que contemple mayor participación de la población en los controles ambientales y con una policía minera con más facultades para poder llevar a cabo los controles que se requieren en cada uno de los procedimientos que se realizan a nivel de minería”, explicó Casado.

Entre otros, el propósito del proyecto es mejorar los controles, transparentar y agilizar los procedimientos e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no existían en el siglo pasado.

La reforma que deberá ser analizada en la Legislatura incluye la modernización de los procedimientos para agilizar las gestiones, ya que por año llegan a acumularse centenares de expedientes en papel.  Además, se destaca la importancia de involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.

El proyecto, que consta de 7 artículos y un anexo de 237, abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales, regulando incluso el transporte de la producción por rutas y caminos.

“Es fundamental saber que hoy cualquier política ambiental tiene que ver con el requerimiento de ciertos minerales, y esos minerales están en Mendoza. Entonces tenemos que hacer todo lo posible para que la provincia pueda extraerlos de forma sostenible, de forma dinámica y que permita que esas inversiones que están en el mundo puedan venir a la provincia y sean generadoras de una actividad económica que ha estado prohibida prácticamente durante años y abra el espectro para que se genere trabajo de calidad en esta provincia y se generen recursos también”, acotó la vicegobernadora quien subrayó que “todo dentro de la 7722;  la 7722, que quede claro, que no se modifica”.

Por su parte, Lombardi expresó que “este es un proyecto que se viene trabajando desde hace tiempo”, a lo que agregó que se trata de un Código que “es más dinámico, más rápido, pone mucho hincapié también en la cuestión ambiental, refuerza el rol de la Policía Minera y el otro avance tiene que ver con la transparencia y la posibilidad de digitalizar los expedientes, que obviamente en un Código de 1945 eso no existe”.

Asimismo, explicó que además, “apunta también a entender cuál es el mapa catastral minero de la provincia”.

Por su parte, Kerchner agregó que de la misma manera, se promueve “la participación activa de las comunidades locales, que es uno de los elementos principales de control y transparencia también, eso es muy importante”.

A su turno, Manuel López expresó que otro punto a destacar, “es el hecho de que se contempla en esta reforma el principio de no especulación o de soberanía respecto a los recursos de la provincia, que es evitar que titulares de permisos quizás incurran en especulaciones más de carácter inmobiliario que en verdaderas intenciones de exploración y explotación”.

En esa línea, sostuvo que “este código lo que busca es, en base a mecanismos como el impulso procesal compartido, es decir, que ambas partes tengan que impulsar el proceso tendiente a una exploración bajo apercibimiento,  si no lo hicieran, de que se caduquen tales derechos y esos derechos podrían revertir eventualmente a una sociedad que es Impulsa Mendoza y el único titular accionario es la provincia de Mendoza. Es decir, los derechos que se caigan por este principio de no especulación, volverían a la provincia”.

Asimismo, Sánchez Bandini, recordó que “cabe destacar que estamos, en Mendoza, en un proceso de desarrollo minero pero en fase exploratoria, de cuantificación del mineral, no de explotación. Hay que también comunicar que los procesos mineros son de más de 10 años y recién ahora estamos con procesos de exploración iniciándose”.

“Lo que estamos buscando hacer es dinamizar un poco el rubro de la industria dentro de la fase exploratoria, que es cuantificación de material, y ahí sí tener los inversores en puerta para poder, si el mercado lo soporta, lograr inversiones más grandes”, expresó.

Un enfoque integral

El Código de Procedimientos Mineros propuesto desde el Ejecutivo tiene un enfoque integral que garantiza no sólo un desarrollo económico responsable y sostenible, sino también la profesionalización y aumento en la dotación de policía minera.

Abarca la modernización de procesos desde la exploración, hasta el transporte de minerales metalíferos y no metalíferos en ruta, con sanciones de aplicaciones efectivas y severas para los incumplimientos.

En su articulado agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años, o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias. Además, propone audiencias conciliatorias en los conflictos, abreviando su resolución.

A su vez, prevé la digitalización de expedientes y de la información geológica de la provincia. Hoy, los ciudadanos no tienen acceso a catastro minero, ni derecho a saber qué tipo de minas y canteras existen, qué hacen y de quiénes son.

“Los expedientes son públicos y cualquier persona puede consultarlos por los sistemas previstos por la Autoridad Minera, salvo que las actuaciones se encuentren a despacho para resolución u otra disposición fundada en contrario”, afirma el proyecto.

La protección ambiental será fundamental en todo el proceso. Con esta reforma, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental, con Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva. Se deberá informar a la Autoridad Minera de los avances de dicho procedimiento.

Las normativas se aplicarán en toda la cadena de producción. Los titulares de derechos mineros, los operadores de prospectos y de proyectos, deberán cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas a sus socios, contratistas, subcontratistas y empleados, para lo cual deberá firmarse una Declaración Jurada de Buenas Prácticas.

Esta Declaración Jurada de Buenas Prácticas consignará la descripción de los grupos y comunidades de las zonas de radio influencia directa e indirectas al área del Proyecto Minero, y garantizará la información y participación ciudadana.

Contendrá información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades, además de detallar la metodología de trabajo, código de conducta, reporte de sustentabilidad de la empresa, comunicación y talleres y controles de higiene y seguridad

Para la minería de tercera categoría, popularmente llamada “canteras”, se aumentarán los controles para regular y controlar eficientemente las posibles afectaciones de cauces fluviales y aluvionales.  En caso que se requiera el desvío temporario de un cauce, el permiso de explotación será otorgado previo dictamen vinculante de la Dirección de Hidráulica y/o del Departamento General de Irrigación, que podrán denegar permisos en aquellos cauces o zonas que, por efecto de la actividad extractiva, asociada con fenómenos de erosión fluvial, puedan generar problemas de estabilidad o impacto infraestructural. 

La nueva normativa también creará el Registro de Productores Mineros: todo productor deberá inscribirse en un registro en el que estarán sus datos, el nombre de la mina y el número de expediente de derecho minero; a fin de evitar y erradicar las explotaciones informales e ilegales.

Los inscriptos en el Registro de Productores Mineros, deberán presentar la Declaración Jurada de Producción. Su presentación será obligatoria aun cuando no haya producción en el yacimiento, planta o acopio.

Fortalecimiento de Policía Minera

La Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.

Podrán vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.

Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.

Los concesionarios, arrendatarios, administradores, capataces, empleados, obreros y toda otra persona que se encuentre en la mina, estarán obligados a acompañar a los inspectores mientras duren las inspecciones, y suministrar a dichos inspectores toda la documentación e información que le sea requerida.

Si los inspectores encontraran obstáculos o resistencia en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. Las sanciones irán desde el apercibimiento hasta las multas, la suspensión, la inhabilitación o la clausura. Siendo suficiente título ejecutivo para hacerlas efectivas y lograr el buscado efecto disuasivo de infracciones e incumplimientos.

 


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