Despacho favorable a la Ley de Actualización del Régimen Legal de Droguerías

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) dio despacho favorable al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, enmarcado en el Plan de Salud provincial, que actualiza el Régimen Legal de Droguerías. Esta iniciativa, cuenta con media sanción del Senado.

El objetivo de la propuesta es adecuar lo existente a la fecha a las nuevas normativas dispuestas por ANMAT en la materia, que exigen además propiciar el uso de tecnologías específicas para la distribución y comercialización de drogas farmacéuticas.

En este sentido el Poder Ejecutivo fundamenta que “con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias - ANMAT-, la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, resulta conveniente y necesaria su actualización”.

Para la elaboración de la actualización sugerida se ha tomado “la normativa propuesta por ANMAT para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos que se han desarrollado con el objetivo de garantizar la seguridad y eficacia de la especialidad medicinal, y además los requerimientos mínimos para el funcionamiento de un comercio mayorista, propio de las droguerías”, según se expresa en la fundamentos de la pieza legislativa.

El surgimiento de nuevas tecnologías para los registros de especialidades medicinales de comercio oficializado, tales como la aplicación de Registros Oficiales para psicotrópicos y estupefacientes también ha sido considerado en esta actualización propuesta.

Otro de los puntos relevantes es la autorización para el profesional a cargo de la droguería de ejercer el control profesional de otro establecimiento mayorista como herboristería y/o distribuidor de productos médicos que pertenezca a la misma razón social y funcione en el mismo domicilio.

Entre los requerimientos para habilitación, teniendo en cuenta que son las droguerías, quienes, en la cadena de comercialización autorizada, deben proveer a las farmacias, se ha considerado que el petitorio exigible a las farmacias también debe serlo a las droguerías de manera tal de garantizar la provisión y cobertura del parque sanitario.

Además, siguiendo el ejemplo de las ANMAT, se agregan al proyecto las definiciones de los términos que se utilizarán como así también la clasificación de los diferentes incumplimientos o deficiencias de acuerdo con la implicancia en la salud pública a fin de lograr una sencilla interpretación por parte de los administrados y facilitar la ejecución y cumplimiento.

En la Provincia de Mendoza se encuentra vigente al día de la fecha la Ley de droguerías  2577 que data de 1959, siendo previa a la ley de ejercicio de la profesión farmacéutica 17565 de diciembre de 1967 y al decreto provincial 3857/69.

Texto completo en el siguiente enlace:

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-84000/E-84608/E-84608.pdf


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