Despacho favorable al Proyecto de Ley que modifica la administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR), dio despacho favorable al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, con media sanción del Senado, por el cual  se modifica  el artículo 3° de la ley 5579, de administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico.

Dicha Ley dispone actualmente que la administración del Programa está a cargo de la Cooperadora del Hospital Central. La modificación propuesta, dispone que dicha administración quede a cargo del Ministerio de Salud y Deportes.

Los cambios proyectados permitirán la optimización del uso de los recursos, estandarizando los criterios de administración y gestión.

En esta línea, el artículo 1° del proyecto “modifica  el artículo 3” de la Ley 5579 el que quedará redactado de la siguiente manera:

``Artículo 3ª: La administración del programa estará a cargo del Ministerio de Salud y Deportes, o del que en el futuro lo reemplace, el que podrá delegar total y/o parcialmente la gestión administrativa de los fondos del mismo a la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora del Hospital Central podrá disponer estos fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado. La reglamentación establecerá un sistema contable a utilizar y la instancia y procedimientos de contralor idóneos para posibilitar un seguimiento actualizado de los ingresos y gastos efectuados”.

De este modo, se pretende que la administración del Programa esté integrada a la planificación y ejecución de las políticas del Sistema de Salud de la Provincia.

Asimismo, se ha contemplado y se establece expresamente, que la autoridad ministerial podrá delegar total y/o parcialmente a la Cooperadora del Hospital Central la gestión administrativa de los fondos del Programa, quien mantiene la facultad de disponer de tales fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado, tal como se encuentra ya previsto en el artículo que se modifica.

A su vez, será la reglamentación de la norma que será dictada por el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Salud y Deportes, la que establezca el sistema contable a utilizar y la instancia y los procedimientos de contralor idóneos.

“Es menester considerar que el Sistema Provincia de Salud pública se compone de una multiplicidad de elementos de diversa naturaleza que, para una óptima gestión, deben ser coordinados, sincronizados y estructurados dentro del marco de las políticas, directrices y objetivos propios de una planificación integral, evitando la dispersión de recursos materiales y administrativos, que, adecuadamente organizados permiten mejores soluciones y retroalimentan al Sistema”, se plantea en la fundamentación de la iniciativa .

Tal es el criterio que fundamenta la modificación propuesta, desde que la administración del Programa en cabeza del Ministerio, permitirá desarrollar una estrategia consustanciada la totalidad del Sistema de Salud provincial.


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