Despacho favorable para el proyecto de Residencias Formativas

Las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Asuntos Tributaros y de Salud Pública de la Cámara de Diputados, que presiden Jorge López (UCR) y Daniel Llaver (UCR), respectivamente, dieron despacho favorable al proyecto de Ley del Ejecutivo, con media sanción del Senado, por el cual se establece el sistema de Residencia Formativas.

Los objetivos de la norma, que forma parte del conjunto de 26 proyectos derivados del Plan Provincial de Salud, son “mejorar la formación de profesionales, incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas”.

En esa línea se busca “acortar la formación, manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas residencias que formen  profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados”.

El diputado Llaver indicó que el proyecto en tratamiento, “es parte de la  reforma sanitaria para Mendoza”, agregando que el mismo está “concatenados con el resto de layes de salud propuestas por el Ejecutivo  y tienen como objetivo mejorar la asistencia en la salud, corregir problemas en el sistema y  también anticiparse a algunos problemas que puedan suceder en el futuro”.

“La ley de residencias es muy sensible e importante”, porque según dijo, “últimamente ha habido un desinterés por optar para hacer la especialidad, por hacer las residencias” .El proyecto, señaló, es “flexible y sujeto a los programas y dictámenes de especialistas, garantizando la calidad y extensión adecuadas de la formación médica”.

Detalló que “las especialidades médicas como la pediatría,  se realizan por medio de becas, las especializaciones tienen un examen único en todo el país y los cupos se fijan de acuerdo a las necesidades de cada gobierno”, por ello, subrayó que “son políticas de futuro, de anticipación a lo que sucederá dentro de 3 a 5 años”.

Añadió LLaver que “de  60 cupos para residencias  se cubrieron sólo 11, lo que significa que tendremos déficit dentro de unos años”, por esta razón manifestó que “queremos hacer más atractiva la Ley de Residencias, para que los médicos busquen formarse mejor, hay que fomentar y facilitar que se produzcan más residencias”.

 “Lo sustancial es hacer que sea  más atractivo desde el punto de vista económico, humanizarlo un poco más porque los regímenes eran muy duros, guardias sobre humanas, eso también se contempla en la nueva Ley. Lo hacemos más accesible, más flexible, lo que no  significa que no salgan bien formados”, aseguró.

El proyecto de Ley fue debatido y puesto a consideración de los integrantes de la comisión logrando un despacho favorable por mayoría de votos.

De acuerdo a la fundamentación, la Ley provincial 7.857 trajo consigo la organización sistémica de las residencias formativas para profesionales de la salud, que hasta el 2008 se encontraba regulada en forma dispersa. Esto permitió la creación del Sistema que persiste hasta la actualidad, que si bien tiene “valiosos instrumentos que han cumplido su objetivo” necesita ser adaptado a las nuevas exigencias y “su articulación con un mundo globalizado”.

Se trata, en definitiva, de “alinear la formación de postgrado que suponen las residencias con las necesidades profesionales actuales y las demandas del Sistema de Salud de la Provincia de Mendoza”, que “implica lograr un impacto directo en la salud de la población, que es en definitiva nuestra mayor ocupación”.

Sistema de Residencias Formativas

Su aplicación incluye a los efectores públicos, privados, y a la OSEP. Entre sus objetivos se encuentran el de promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales específicas de cada especialidad en contexto de trabajo, y propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario.

También busca promover y fortalecer el análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, así como la disposición a la formación continua, la educación permanente y la reflexión sobre las prácticas, y generar y fortalecer espacios para la docencia y la investigación como prácticas esenciales del trabajo en salud.

Esta media sanción contempla también el Programa de Formación, estableciendo como uno de sus puntos, que “podrá diseñarse siguiendo las pautas generales de los Programas de Residencias Unificados basados en aprendizaje por competencias o de los Programas de Residencias Unificados diseñados en actividades profesionales a confiar, de cada especialidad según resulte más conveniente para el objetivo pedagógico”.

En otro orden, la Residencia comprende el otorgamiento de una beca formativa que no constituye remuneración, sino un estímulo destinado a acompañar al residente en su trayectoria formativa. El monto de la beca será calculado mediante una cantidad determinada de unidades de medida denominada Unidad Formativa (UF) cuyo valor individual representa el 35% del sueldo en bruto del Ministro de Salud y Deportes. La cantidad de Unidades Formativas a asignar dependerá del tipo de residencia de que se trate, especialidades y programas de formación comprendidos.

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Deportes podrá promover aquellas especialidades en que la formación resulte necesaria teniendo en cuenta la escasez de profesionales en las especialidades de que se trate; la especificidad de la especialidad; y/o las estadísticas y parámetros objetivos que acrediten dicha necesidad. A tal fin, mediante acto fundado podrá determinar en tales casos una escala diferencial de UF para tales residencias. Cuando la fuente de recursos financieros para brindar la beca a los Residentes y Jefe de Residentes, de los efectores del ámbito provincial, sea del ámbito Nacional, éstos percibirán de parte de la Provincia a título de beca compensatoria lo que corresponda para equiparar tales becas económicas.

Residencias de Primer y Segundo nivel

Las Residencias de primer nivel serán aquellas a las que se accede con el título universitario, sin que se requiera formación previa de postgrado, tendrán un Ciclo “Formativo- Prestacional”, o bien un Ciclo “Formativo- Prestacional” más un Ciclo “Comunitario” y su duración estará determinada por el Programa de Formación que resulte aplicable, con una duración máxima de 5 años.

En tanto, las de segundo nivel, son las que requieren para ingresar la Certificación de haber completado una Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente, o tener una especialidad certificada por el Consejo Deontológico de la Provincia, y contará únicamente con el Ciclo “Formativo- Prestacional”.

Asimismo, contempla la modalidad de las Residencias, que podrán ser articuladas o integradas; los requisitos para postularse a concurso de ingreso al Sistema de Residencias, y las condiciones de apertura de residencias – para lo cual se ponderará la razonabilidad, conveniencia u oportunidad -.

De la misma manera, dispone que los Servicios que posean Residencias en desarrollo deberán ser acreditados y luego re acreditados como máximo cada 5 años, para poder seguir manteniendo su condición de Sede de Residencia.

Para favorecer el desarrollo de determinadas Residencias o el asentamiento de los futuros egresados, el Establecimiento o el Municipio donde éste se localiza, podrá otorgar alojamiento permanente y comida, a los Residentes y Jefes de Residentes cuyo domicilio real se ubique a gran distancia de dicho establecimiento, conforme a los parámetros que establezca la reglamentación.

La normativa incluye también una clasificación de los Niveles Jerárquicos, las funciones, deberes, obligaciones y derechos de los residentes, entre otros aspectos.

 

 


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