La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a un proyecto de Emanuel Fugazzotto (PV), por el cual se modifica la Ley 9297, ampliando hasta el 31 de Diciembre de 2025 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia”, vinculados al arraigo de puesteros.
En Noviembre de 1.993 fue sancionada la Ley 6.086, comúnmente conocida como de “Arraigo de Puesteros”, y reglamentada por el Decreto 594 del 31 de Mayo de 1.996. Dicha norma en su artículo 39 establece la, “suspensión por dos (2) años todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya “finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del Estado o de particulares, incorporados o que se incorporen en el futuro al programa previsto en la presente Ley, cualquiera sea su estado, aun cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia”, recuerda el legislador en la fundamentación.
En ese sentido, agrega que al no existir una regularización de la situación dominial de muchos puesteros “que poseen en precario la tenencia de las tierras a las que las que la Ley refiere, los plazos que establece dicho artículo han sido prorrogados en sucesivas ocasiones”.
Por ende, el espíritu de la Ley de Arraigo “tiene por objeto y fines la solución de una parte importante de las debilidades estructurales de uno de los grupos constituyentes de la población rural dispersa. Su articulado ha establecido pormenorizadamente las vías y los métodos para lograr el cometido prometido, sin embargo hasta el presente se han dado diversas dificultades para su consecución”, sostiene Fugazzotto.
Estas dificultades hacen que “miles de puesteros de Mendoza dedicados a la crianza de animales de pastoreo, esperen desde hace años que las autoridades provinciales apliquen efectivamente la Ley de Arraigo, que los reconoce como propietarios y promueve el mejoramiento de la calidad de vida de sus familias”, subraya el texto.
Por tanto, considerando que los fundamentos originales de la Ley de Arraigo se mantienen vigentes, “es que a través del siguiente proyecto proponemos dar continuidad a lo dispuesto por el art. 39º de la ley 6086, disponiendo una nueva prórroga en sus efectos”.