Despacho favorable al proyecto que busca fomentar proyectos de desarrollo productivo

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable con modificaciones, al proyecto de Ley con media sanción del Senado, de autoría de  Walter Marcolini (UCR), por el cual se propone fomentar proyectos de desarrollo productivo, extendiendo la frontera agropecuaria, industrial, comercial y turística mediante la incorporación de nuevas tierras.

Para profundizar en su contenido los legisladores recibieron en la reunión de tablas,  al director de Gestión de Bienes Registrables del Estado, Ramiro Canet, quien expresó que la intención es “dinamizar la economía de Mendoza mediante la entrega planificada de tierras estatales para diversos proyectos productivos, estableciendo reglas claras para la adjudicación, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, y las condiciones de transferencia y uso de la tierra a largo plazo”.

Según los fundamentos del proyecto “esta iniciativa surge de la necesidad  de adaptar la normativa vigente a las realidades económicas, sociales y ambientales actuales, permitiendo que las tierras adjudicadas puedan ser utilizadas no solo para actividades agropecuarias, sino también para fines industriales, comerciales y turísticos”.

En esta línea Ramiro Canet sostuvo que la Ley actual  data de 1982 y fue concebida con la mirada puesta en la expansión de la frontera agropecuaria. “Con el paso del tiempo, hemos observado que las características específicas de los terrenos contemplados en esta Ley limitan su uso exclusivo para estas actividades. Esta restricción ha llevado a que muchos de estos terrenos sean subutilizados o destinados a actividades que no se alinean con el espíritu original de la Ley”.

Explicó que la actual legislación “no permite que quienes reciben tierras las escrituren formalmente si quieren usarlas para actividades industriales, comerciales o turísticas. Esto perjudica a los beneficiarios y limita el crecimiento económico de la región de Mendoza. Por ello, se propone cambiar la Ley para que se puedan usar las tierras para estas actividades, lo que facilitaría la obtención de los títulos de propiedad, impulsaría la economía local creando empleos e inversión, y fomentaría el turismo, ayudando a preservar el patrimonio de Mendoza y mejorando la calidad de vida de sus habitantes”.

Los legisladores integrantes de LAC, si bien hicieron propuestas que fueron consideradas en algunos casos, coincidieron en señalar que “es una buena Ley para adaptar a Mendoza a la nueva realidad económica y social que se vive”.

El proyecto

La propuesta busca impulsar el desarrollo productivo en áreas como la agricultura, la industria, el comercio y el turismo, principalmente a través de la incorporación y adjudicación de tierras estatales que no estén destinadas a otros usos.

Entre los objetivos, se encuentra el de poder extender las fronteras productivas, entregar tierras estatales para proyectos, fortalecer y crear poblaciones rurales, mejorar la eficiencia de las explotaciones y elevar el bienestar rural. La propiedad de la tierra estará sujeta a ciertas limitaciones.

Se utilizarán tierras estatales disponibles actualmente, las que el Estado adquiera en el futuro a los fines de la aplicación de esta Ley y aquellas que lleguen a su propiedad sin un destino específico y que sean susceptibles de quedar comprendidas en este régimen.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado, quien  elaborará los proyectos de desarrollo productivo sobre la base de programas generales, enmarcados en la política que fije el Poder Ejecutivo.

Las tierras se identificarán, registrarán y clasificarán según su potencial y, de existir eventuales ocupantes, se establecerá su situación legal con relación al predio, las explotaciones que tuvieren en curso, las mejoras fundiarias introducidas, la composición de su grupo familiar y el capital propio.

 

Se estudiarán las condiciones de las tierras, los posibles usos, la financiación, la viabilidad y los requisitos para los interesados. Los proyectos definirán el tamaño mínimo de las parcelas para asegurar unidades económicas rentables.

Los adjudicatarios

Los adjudicatarios podrán ser personas jurídicas, para proyectos con inversión en infraestructura, y personas humanas, con ciertos requisitos como ser mayor de edad, no haber sufrido condena por delito doloso dentro de los últimos cinco años, y no encontrarse concursado, fallido o inhibido para disponer de sus bienes, entre otros.

Además, establece que no podrán ser adjudicatarios quienes desempeñen cargos públicos de nivel jerárquico, como mínimo de dirección o equivalentes, en entidades de cualquier jurisdicción o de carácter electivo, así como en la autoridad de aplicación de esta ley, de cualquier categoría. Esta limitación alcanzará a los parientes de los funcionarios de la autoridad de aplicación que disponga la reglamentación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y a las personas jurídicas que se integren como miembros que desempeñen las funciones públicas afectadas.

La adjudicación podrá ser mediante venta en licitación pública, concurso de antecedentes y precio, solo concurso de antecedentes o por adjudicación directa cuando se procure la solución de problemas socio-rurales, industriales, comerciales y turísticos existentes en la zona.

En la venta por licitación pública la adjudicación se hará a la oferta más conveniente. El precio y condiciones de pago será uno de los factores a tener en cuenta para la decisión, pero no el decisivo. Con igual criterio se procederá en los concursos de antecedentes y precio

En tanto, cuando se trate de proyectos que procuren impulsar la explotación de tipo familiar trabajada por sus propios integrantes, o las parcelas sean destinadas a profesionales o técnicos de las ciencias agropecuarias, industriales, comerciales y turísticas, las unidades podrán adjudicarse por concurso de antecedentes al precio básico que se estipule.

Los adjudicatarios deberán firmar un contrato y se les otorgará la posesión inmediata y pacífica, pudiendo solicitar cambios de explotación por razones de índole económica justificados, después de 5 años de producida la adjudicación. Sus obligaciones incluyen cumplir las normas, mantener la productividad, residir y trabajar el predio personalmente en ciertos casos, participar en trabajos comunes, conservar recursos naturales, no dividir la unidad, pagar puntualmente y cumplir el plan de trabajo.

Los contratos podrán extinguirse por acuerdo mutuo, incumplimiento, fallecimiento (salvo que los herederos continúen), o falseamiento de datos. No se indemnizarán las mejoras en caso de extinción por incumplimiento. Se establecen plazos para regularizar pagos atrasados antes de la rescisión.

Dispone asimismo que se otorgará la escritura una vez cumplidas las exigencias del compromiso de compraventa, y que en los proyectos podrán establecerse excepciones al pago del impuesto de Sellos. Una vez otorgada la escritura se procederá a registrar la baja del inmueble.

De igual forma, establece que los saldos de precio se garantizarán con hipoteca a favor de la Provincia; serán actualizables y devengarán interés de la misma manera que lo que se haya establecido en el contrato de adjudicación. Además, con el consentimiento de la autoridad de aplicación y con la finalidad de realizar inversiones en la explotación, se podrá constituir hipotecas en segundo grado a favor de entidades bancarias o financieras, conforme a lo que se establezca en la reglamentación.

Las tierras adjudicadas no podrán dividirse por un plazo de 15 años, salvo autorización expresa cuando así lo exija un tipo de explotación más conveniente, y no podrán transferirse por 10 años, salvo a personas con las mismas condiciones y la autorización correspondiente.

Se contempla por otra parte que la publicidad que se realice dentro del territorio provincial para la venta de tierras a los objetos de esta Ley, deberá indicar claramente la ubicación geográfica y su delimitación, las condiciones naturales del medio, las posibilidades de riego, los servicios para la comunidad existentes en su proximidad y la aprobación otorgada al proyecto por la autoridad de aplicación, en cumplimiento de la Ley Nº 9070 que regula el Acceso a la Información Pública.

En otro orden, se señala que las fracciones sobrantes de tierras adquiridas por cualquier título o de tierras fiscales dispuestas para el cumplimiento de estas disposiciones, podrán ser vendidas o transferidas por el Poder Ejecutivo con destino a la radicación de industrias, polos comerciales, fomento turístico y/o formación de núcleos urbanos.

En tanto, se faculta al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, las tierras destinadas al objeto de la presente Ley, las superficies necesarias para calles, carriles y otras obras de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de la normativa.

Todo lo referente a tierras fiscales rurales en zonas de frontera se regirá por la Ley Nacional Nº 21.900 y la complementaria provincial Ley Nº 4.626 en cumplimiento de los artículos 3 y 24 de la norma nacional citada.

Por esta misma propuesta se deroga la Ley 4711, referida a planes de colonización.


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