en calidad de asesor profesional de la entidad.
El encuentro fue presidido por el titular de la Comisión, Alberto Recabarren (PJ) y participaron los diputados radicales Marta Yazenco, María Rosa Lemos y Fernando Barrigón y el demócrata Aníbal Ríos.
En primer término presentaron las características de una enfermedad crónica que no sólo afecta a mayores de 60 años, sino también a parte de la población joven y necesitan de tratamientos para mejorar su calidad de vida.
La Asociación, que hoy cuenta con personería jurídica, surgió a partir de un grupo de autoayuda compuesto por enfermos y familiares. No obstante no cuentan con recursos para colaborar con información y apoyo a comunidades ubicadas fuera del radio urbano, sino que están dispersas en zonas rurales.
Depositaron en la Comisión una nota referida al costo de los medicamentos indispensables para el tratamiento correspondiente y las respuestas de diferentes obras sociales para atender a esa necesidad. Consideraron que deberían recibir medicamentos con un beneficio al 100% dado el gasto mensual obligatorio que suponen. Manifestaron que los tratamientos oscilan entre dos y tres mil pesos mensuales. Agregaron que un alto porcentaje de enfermos no están mutualizados y su realidad es aún más difícil.
preside Ricardo Puga mantuvieron una reunión con los titulares de la Cooperativa de Vivienda y Servicios “San Vicente” y con vecinos que fueron perjudicados por el accionar de representantes de esa entidad.
En el Vº Barrio San Vicente ubicado en Corralitos, se construyeron a la fecha 46 viviendas sobre terrenos que están con sentencia judicial por lo que los vecinos no pueden obtener los títulos de propiedad correspondientes.
Ante la irregularidad calificada de “estafa” por el diputado Puga, la comisión decidió convocar al presidente de la Cooperativa Carmelo Novero y al Tesorero de la entidad, Luis Lezcano, como así también al Director de Cooperativas Carlos Funes ,a funcionarios de Obras Públicas de la municipalidad de Guaymallén y a los perjudicatarios.
Independencia y del 9 de Julio de cada año. Esta iniciativa del diputado justicialista Alberto Recabarren obtuvo media sanción de la Cámara Baja.
Modificación del Código Fiscal
Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Silvia Cardozo (PJ) por el cual se modifica el artículo 75 del Código Fiscal de la Provincia.
En consecuencia “las exenciones previstas en los incisos b),c),e),f),g),h),i),j) y k) del artículo anterior no comprenden a las tasas ni a las contribuciones de mejoras, tampoco comprenden a los bienes, actos o actividades que por su destino o naturaleza no se correspondan directamente con los fines específicos de la institución beneficiada. Cuando la afectación o uso sea parcial, se otorgará en forma proporcional”.
“La exención al Impuesto Inmobiliario otorgado a entidades deportivas o concesionarios de tierras fiscales y/o privadas, no comprenderán a los cesionarios de uso del terreno por cualquier título, socios o no de la entidad deportiva o concesionaria, por las mejoras realizadas o que realicen para uso privado. No están comprendidas las concesiones otorgadas por licitación pública a la fecha de la promulgación de la presente ley”.
con tratamientos prolongados, en las líneas de transporte público, de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos y rehabilitación de los mismos. A esta iniciativa se acumuló otra similar del radical Fernando Barrigón.
La Dirección de Vías y Medios de Transporte será la encargada de proceder a instrumentar los mecanismos tendientes a la elaboración y entrega de los correspondientes pases, para los pacientes comprendidos en el artículo precedente.
Para la entrega del pase, será requisito la certificación por escrito de un médico del hospital público donde fuere tratado el paciente, haciendo constar que el mismo, dada su condición de salud debe ser beneficiario del Pase libre de transporte para enfermos oncológicos, preservando el secreto médico, solicitado la credencial correspondiente que habilite el pase ante la Dirección de Vías y Medios de Transporte o su oficina en cada Departamento de la Provincia.
“Malvinas Argentinas” y se deroga la ley 6640, por la que se los exime del pago de los impuestos Inmobiliario y Automotor, estableciendo nuevas disposiciones al respecto.
. En lo que hace a la Ley 6772, se dispone modificar los artículos 1, 3, 4 y 10. En el primer caso, hace referencia a la creación de la pensión honorífica denominada “Malvinas Argentinas”, de carácter mensual y vitalicia, la que tendrá como beneficiarios a los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
También se incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se encontraba cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaban las acciones bélicas y el personal de cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que habiendo participado del conflicto, se hayan ido de baja luego de terminado el mismo.
El artículo tercero, indica que este beneficio será extensivo a los padres, la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento, con relación acreditada por dos años como mínimo, y los hijos hasta la mayoría de edad alimentaria o, en el supuesto caso de que los mismos estudien, hasta los 25 años, y los discapacitados sin límite de edad.
Asimismo, a la cónyuge o conviviente al momento del fallecimiento de un veterano no nacido en Mendoza o sin residencia en la provincia, que acredite haber vivido al menos los últimos diez años en la provincia de Mendoza y no haber cobrado pensión similar en ninguna otra provincia.
generar un espacio donde cada una de ellas pueda hacer aportes concretos en la construcción de una identidad común que nos identifique, desde la pluralidad cultural y territorial, para aunar la identidad provincial.
Esta iniciativa, que corresponde al diputado justicialista Pablo Tornello (MC), propone también que se declare de interés provincial el fomento de la diversidad cultural, ya que el mismo significa un aporte efectivo al desarrollo y ampliación de la base cultural de la Provincia.
Se especifica que la administración del Fondo Provincial de la Cultura proveerá una línea especial de recursos para atender los proyectos presentados tendientes a fortalecer la diversidad cultural dispuesta en la presente ley, la que deberá ser de por lo menos el 20% de la masa de dinero anual afectada a tal fin, teniendo en cuenta ciertos lineamientos. Entre éstos, el Fondo podrá concursar recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin. Se tienen en cuenta también las contribuciones, donaciones o legados; el producto de las colectas y la recaudación de eventos; todos los recursos autorizados por el Fondo y la aceptación de otras contribuciones.
los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por jóvenes.
Los mismos surgirán de la generación de políticas de Estado transversales en la materia, el otorgamiento de beneficios crediticios y la inclusión de programas específicos en la curricula educativa, que promueven el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanzas.
La norma autoriza al Fondo para la Transformación y Crecimiento, a ser fiduciante, inversor, fideicomisario y beneficiario, de contratos de fideicomiso. Estos serán destinados para asistir financieramente a jóvenes entre 18 y 35 años, con el objeto de crear y afianzar proyectos empresarios, fomentando el desarrollo y consolidación de empresas provinciales. Insertar en los mercados provinciales, nacionales e internacionales de bienes y servicios, elaborados o prestados por los jóvenes emprendedores.
En tanto, el Fondo para la Transformación y el Crecimiento dispondrá de un monto de $5.000.000, para la constitución de los fideicomisos.