En esta norma se establecen las condiciones para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia; como así también los requisitos para profesionales extranjeros contratados para investigación, asesoramiento o docencia.
En este instrumento se determina el uso del título y las funciones e incumbencias comprendidas en el ejercicio profesional. Se trata de la aplicación de estrategias de trabajo, abordaje operativo, intervención, seguimiento, acompañamiento, orientación y contención específicas en niñez, adolescencia y familia en los distintos campos de su quehacer (educacional, seguridad, salud, jurídico y otras). Así también la tarea de investigación en las diversas áreas de niñez, adolescencia y familia y la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo.
Abarca también el ejercicio de la actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios y transdisciplinarios observando normas éticas, compromiso y perseverancia en la actualización permanente y especialización pertinente al ejercicio profesional, en instituciones públicas o privadas. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de profesionales de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional, con automonía de elección de procedimientos y/o técnicas.
Quedan establecidos los derechos y deberes de los profesionales, como también causas de inhabilidades y límites o prohibiciones y en consecuencias sanciones y procedimientos con la creación del consejo deontológico correspondiente.
Prensa - Junio 23

n Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia de la Provincia.
Comprende a quienes ejerzan la profesión en forma libre y privada; a quienes la practiquen en relación de dependencia con el Estado, empresas y organismos descentralizados, entes públicos no estatales y la OSEP y a quienes la ejerzan en relación de dependencia con personas privadas, ya sean de existencia física o ideal.
En tal sentido se autorizará a quienes posean título otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, cuya duración no sea menor de cuatro años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud, quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo se encuentra comprendido en esta norma el ejercicio profesional de quienes obtuviesen el título de pre grado de Técnico Universitario en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Técnico Universitario en Minoridad y Familia, otorgado por universidad nacional, provincial o privada debidamente habilitada, de acuerdo a la habilitación del título correspondiente, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Ministerio de Salud.