No serán causales de inclusión en el registro, cuando la interrupción de la comunicación estuviese fundada por resolución judicial.
Entre las funciones del Registro están confeccionar y llevar la nómina de todas las personas que tengan sentencia firme expedida por la autoridad judicial competente, que ordene su inclusión o retiro; crear en la página web del Poder Judicial el registro, que será de acceso público; y expedir constancia de no inclusión ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita y a través del sitio web del Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo deberá enviar mensualmente al menos a un diario de circulación masiva la nómina de personas incluidas en el registro; como así también publicarla en su página web y realizar gestiones para la participación de municipios, sectores privados, asociaciones, sociedades comerciales, etc.
La Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos, empresas y sociedades del mismo; no podrán contratar, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, préstamos, créditos, subsidios, ni designar como funcionarios de jerarquía o empleados en cualquier categoría; a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Obstaculizadores.
De igual manera, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inclusión en la lista de proveedores del Estado, deberán como condición para su inscripción no encontrarse en el registro; y el organismo con competencia electoral provincial deberá verificar la no inclusión en dicho registro, de quienes se postulen a cargos electivos.
Asimismo el Poder Ejecutivo deberá invitar a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en Mendoza, a requerir informes al registro.

Este registro tiene como objeto disuadir a las personas de realizar conductas que impidan u obstaculicen vínculos personales, dentro de la Provincia. Las conductas que causan la inclusión en el registro son: toda acción u omisión impeditiva u obstaculizadora del debido contacto y comunicación realizado por parte del progenitor, tutor, guardador o terceras personas contra las relaciones del otro progenitor, progenitora o progenitores respecto de sus hijos e hijas; o contra las relaciones entre niños, niñas y adolescentes y de aquellos parientes que tuvieren derecho de comunicación.
No será necesaria la existencia de sentencia que establezca u homologue un convenio de régimen de comunicación entre niños, niñas y adolescentes y sus ascendentes, hermanos, hermanas, bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad de primer grado.
Asimismo toda acción u omisión impeditiva u obstaculizadora del debido contacto y comunicación realizado contra las relaciones entre quienes acrediten un interés legítimo en tener un régimen de comunicación, y otra persona que se encuentre imposibilitada por alguna enfermedad, cualquier sea tipo o grado de discapacidad, dificultad de desplazamiento, entre otros.