Además, se incorpora el “Artículo 28 BIS” que manifiesta que “la duración del Director designado por el Poder Ejecutivo se mantendrá el tiempo que disponga el Poder Ejecutivo. Respecto de los Directores propuestos por los partidos políticos su mandato será de dos (2) años como mínimo, dependiendo su renovación, de la representación legislativa conforme el artículo anterior” y el artículo 28 TER que dispone que “el Directorio de la Inspección General de Seguridad sesionará en Reuniones Ordinarias al menos dos (2) veces en la semana en presencia del Sr. Director Presidente. Sesionará en Reuniones Extraordinarias a pedido del Director Presidente o cuando lo soliciten cualquiera de los Directores Vocales. Las Sesiones se considerarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Estos deberán votar por la afirmativa o negativamente. No pudiendo abstenerse. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el voto del Director Presidente se computará doble”.
Además, la ley incorpora el “artículo 28 QUATER” que fija que “la invitación a integrar el Directorio de la Inspección General de Seguridad será realizada por el Poder Ejecutivo conforme las renovaciones legislativas. Teniendo el Partido con la mayoría correspondiente el plazo de quince (15) días hábiles para proponer al Director. Vencido el plazo se le notificará al Partido que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá proponer integrante del Directorio. Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo podrá designar al integrante del Directorio intertanto el Partido Político no proponga su representante”.
