Este Período está dispuesto según conformidad a lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Provincial, e incluye en él los proyectos de ley y asuntos que tengan estado parlamentario y los que ingresen hasta las 24horas del 30 de octubre en ambas Mesas de Entrada de respectivas Cámaras, los asuntos que ingresen con posterioridad a la fecha establecida y que no sean proyectos de ley presentados por legisladores, y todo lo que el Poder Ejecutivo incluya durante el mismo.
Esta resolución autoriza a las cámaras de Diputados y Senadores a realizar sus sesiones de tablas y las reuniones de Comisiones durante dicho período, en los mismos días y en el mismo horario que tenían fijados para el Período Ordinario y el de Prórroga.