como destino y locación de producciones audiovisuales provenientes de diversos puntos del país y el mundo.
El Cuerpo aceptó la sanción del Senado a partir de la necesidad de que esa comisión sea denominada Film Commission ya que, como se explica en los fundamentos, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), a través de las diversas normativas que regulan la actividad, prevé políticas de fomento directo e indirecto a la industria, que incluyen diversos instrumentos. Entre las directas se destaca un sistema de créditos y subsidios; mientras que entre las indirectas podemos considerar la cuota de pantalla y la media de continuidad, la facultad otorgada al INCAA para coproducir películas, el apoyo a la comercialización de cine argentino en el exterior y su participación en festivales internacionales, los convenios o acuerdos internacionales de coproducción, los espacios INCAA para favorecer la distribución y la creación de entes que facilitan la producción cinematográfica (films commisions).
Asimismo, se explica que una Film Commission es una organización u oficina especialmente diseñada; creada por el departamento de una ciudad interesada, condado, estado / provincia o del gobierno federal o nacional, con el mandato específico de promover y desarrollar la actividad de filmación dentro de la jurisdicción.
También, el objetivo principal de cualquier Film Commission es atraer a la producción cinematográfica y de vídeo a un área con el fin de obtener beneficios a nivel local realizados a partir de la contratación de elencos y talentos locales, el alquiler de equipo local, con habitaciones de hotel, alquiler de coches, servicios de catering, o cualquier número de bienes y servicios suministrados en el lugar.
Administración y Garantía entre el Banco de la Nación Argentina y Nación Fideicomiso S.A conformado por las carpetas crediticias litigiosas de deudores agropecuarios de la Provincia de Mendoza (Fideicomiso Financiero del Banco de la Nación Argentina y los deudores hipotecarios agropecuarios radicados en Mendoza), denominado “Volver a Producir-Refinanciamiento del Sector Productivo de la provincia de Mendoza”.
La norma “ratifica el Mandato de Administración y Gestión de Cobranza “POLÍTICA DE RECUPERO DE CRÉDITOS CEDIDOS”, dispuesto la Ley 8198, y sus principios formulados por la Provincia de Mendoza en virtud de la facultad reservada en la cláusula 4ª del Convenio celebrado el día 16 de Octubre de 2009, para el desarrollo de la gestión de cobranza por parte del Banco de la Nación Argentina”.
También se revalida la “nómina” de productores admitidos al fideicomiso que se agrega como anexo a la norma, y se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a “continuar con el trámite de todos aquellos deudores cuyo rechazo inicial por resolución de la comisión AD-HOC hubiere sido revisada en sede administrativa y correspondiere su admisibilidad por encontrarse ajustadas a derecho. Dicha nomina será elevada para su posterior ratificación legislativa”.
os miembros integrantes del H. Cuerpo, a Sesión Preparatoria para el día 24 de abril de 2013 a las 9 horas a los fines de: elegir las autoridades de la H. Cámara conforme a lo previsto en el Reglamento Interno; fijar los días y horas de sesión para el Periodo Ordinario y designar a los miembros de las distintas comisiones, los de la Comisión de Juicio Político y los diputados que integrarán el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados.
La Resolución designa como Presidente Provisorio de la sesión preparatoria a la diputada Marta Yazenco (UCR).
al proyecto de Ley de Tadeo García Zalazar, de prohibición de uso de pirotecnia en el territorio mendocino.
“Es indispensable destacar que cada vez son más las voces en contra de la pirotecnia, por ejemplo, la Fundación Cullunche y el Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza, que se manifiestan en contra del uso de petardos”, explicó García Zalazar y agregó que “en 20 estados de Estados Unidos y en ciudades de España y Holanda, han establecido expresamente la prohibición de la comercialización de este tipo de productos peligrosos y Chile promulgó en mayo de 2000 una ley nacional en el mismo sentido.
El autor de la iniciativa sumó que "en nuestro país, ciudades como Bariloche, San Martín de los Andes, Villa La Angostura , Florencio Varela, Río Tercero, Coronda, Casilda, Puerto San Martín, Baigorria y Bahía Blanca, entre otras, han prohibido el uso de la pirotecnia y más recientemente, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, aprobó una ordenanza de similar naturaleza”.
Cámara de Diputados.
En el texto de la Resolución se expresa que la serie “reivindica la riqueza histórica de la Provincia de Mendoza, promueve la conservación de su patrimonio y promociona el turismo y cultura local”.
Al tomar la palabra, Dimartino destacó que la serie tiene un gran valor para los mendocinos, ya que se centrará en la Historia de nuestra Provincia y sería de gran importancia que se conozca en las escuelas.
El productor ejecutivo del proyecto, Juan Pablo Burriguini, subrayó que es una trascendente oportunidad para dar a conocer nuestra historia que es desconocida por muchos. También destacó que la idea es traer el hecho histórico al presente y vivenciarlo.
propiedad del Estado Provincial donados a privados que se encuentren con el cargo incumplido. La iniciativa fue aprobada por todos los bloques, excepto la bancada radical.
Dentro del articulado de la norma se establece que el Poder Ejecutivo realizará un relevamiento de los inmuebles que se encuentren con el cargo incumplido y “por decreto determinará los cargos de donación incumplidos de conformidad a esta norma”. Agrega que Escribanía General de Gobierno “realizará las escrituras que en su caso resulten necesarias tendientes a revertir en la titularidad de la provincia los bienes inmuebles alcanzados por lo prescripto”.
Asimismo, se explicita en la media sanción que se encomendará a Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado a que realicen las acciones judiciales que en su caso resulten necesarias con el objeto de revertir en la titularidad de los inmuebles.
Finalmente se establece a la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la Secretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación.
Carmona (PJ), mediante la cual se establece la obligatoriedad de la utilizar colchones de material ignífugo no inflamable en presencia del fuego, en la dependencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil y Servicio Penitenciario.
El proyecto dispone que a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos se instrumenten los recursos necesarios para su cumplimiento, en un plazo no mayor a un año.
La norma establece modificaciones en el artículo 176 de la ley Nº 7493, que regula misión, atribuciones, derechos y obligaciones del personal penitenciario servicio, que quedará redactado de la siguiente manera: “establézcase los siguientes adicionales particulares mensuales: 1 antigüedad, 2 títulos, 3 recargo de servicio, 4 insalubridad, 5 fallo de caja, 6 mayor responsabilidad penitenciaria”.
Además se incorpora el artículo 183 bis que instituye que: “el adicional por mayor responsabilidad penitenciaria se abonará a los Oficiales Superiores que cumplan en forma normal, habitual y permanente funciones de conducción en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala: 1 Director General, equivalente al 78,64% sobre la asignación de clase correspondiente a prefecto general; 2 Subdirector General, equivalente al 68,81% sobre la asignación de clase correspondiente a prefecto general; 3 Directores de Complejos, equivalente al 58,68% sobre la asignación de clase correspondiente a prefecto general; 4 Subdirectores de Complejos, Coordinadores y Directores de Unidades: equivalente al 50% sobre la asignación de clase correspondiente a prefecto general; 5 Jefes de Alcaidías: equivalente al 40% sobre la asignación de clase correspondiente a prefecto general.