de 49 hectáreas y según título de 74 hectáreas y media, con destino a construcción de viviendas.
Destaca en los fundamentos la iniciativa que el terreno actualmente está siendo ocupado por un grupo de personas, alrededor de 50 familias, que desde hace varios años han estado construyendo sus viviendas en forma precaria y constituyendo sus núcleos familiares, careciendo de servicios básicos lo que los coloca en situaciones de vulnerabilidad. Por este motivo, es que la norma intenta brindar solución al problema y tal como lo expresa la ordenanza nº 2324 del 26 de agosto de 2011, del municipio tunuyanino, no tiene domicilio conocido el titular registral de tal inmueble, no existiendo tampoco noticia alguna acerca de si falleció o no y menos aún de la existencia de herederos, tal como surge del expediente municipal n° 4855/8.
Al hacer uso de la palabra en el recinto, el miembro informante fue el diputado Fernando Barrigón de la bancada radical.
3 de mayo de 2012, mediante el cual se ratifica el contrato de Fideicomiso de Administración celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo entre la provincia de Mendoza, representada por el secretario de Transporte Diego Martínez Palau, y Mendoza Fiduciaria S.A., representada por su presidente, Juan Pablo Tari.
En tal sentido, se instruye al Gobierno de la provincia como “Fiduciante” del contrato de Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus en los siguientes términos:
a) El Fiduciante, sin perjuicio de su facultad revocatoria del contrato, en cualquier momento, conforme lo dispuesto por el punto 6.1 de la cláusula sexta, cada cinco años desde el inicio del Fideicomiso, a través de la Secretaría de Transporte o del órgano que la sustituya en el ejercicio de sus funciones, evaluará la conveniencia de la continuidad del contrato fiduciario, disponiendo la rescisión en caso que unilateral y discrecionalmente lo considere necesario o conveniente.
b) El Fiduciante instruirá al Fiduciario en el sentido que éste no podrá contratar o asumir obligaciones por un lapso que supere los cinco años desde el inicio del fideicomiso, prorrogables por igual lapso con autorización expresa y escrita del Fiduciante, todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento que dicha contratación u obligación no será oponible a la Provincia de Mendoza, provocando además la revocación del contrato de fideicomiso y la responsabilidad consecuente del Fiduciario.
c) El Fiduciante exigirá al Fiduciario, rendición de cuentas detallada, escrita y con la documentación respaldatoria correspondiente dentro de los 90 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, pudiendo sin perjuicio de lo expuesto contratar una auditoría integral de la administración objeto del fideicomiso.
El mismo indica que las ciclovías, serán carriles diferenciados para los desplazamientos de bicicletas o vehículos similares no motorizados, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
En tanto, la autoridad de aplicación facilitará los medios para la construcción de ciclovías en rutas o calles de cada jurisdicción. Toda obra vial licitada, ya sea por construcción, asfaltado o reasfaltado, a partir de la sanción de esta ley contemplará la obra de una ciclovía, previo estudio de factibilidad a fin de determinar la necesidad, razonalidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía, de acuerdo a la demanda del tránsito en la zona de influencia.
Asimismo, el estudio de factibilidad involucra las obras viales de jurisdicción municipal.
La otra modificación contempla la no detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre banquina o ciclovías y la detención en ellas, sin ocurrir una emergencia.
Tampoco se permitirá obstaculizar de cualquier forma la calzada, la banquina o la ciclovía y hacer construcciones, instalarse o realizar ventas de productos en la zona del camino.
El organismo propuesto, implica la unificación de ambas reparticiones, estará bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas y tendrá competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del Catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.
Desde el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (SITEA), plantearon tres puntos para que se tengan en cuenta a la hora de aprobar el proyecto, más allá de manifestar el acuerdo general a esta iniciativa que contó con el aporte de los trabajadores de las áreas involucradas.
e la provincia de Mendoza, deberán tener instalados dispositivos de bloqueo que impidan, en la zona de atención al público, las comunicaciones mediante equipos de telefonía celular. Siempre que no obstaculice el normal uso de los equipos fuera de las instalaciones de esos establecimientos.
Tales empresas, contarán con un plazo de 90 días desde la promulgación de esta ley, una vez aprobada en el Senado, para la adecuación de sus infraestructuras.
Según señala la diputada en los fundamentos de su propuesta, “el acceso a diferentes dispositivos y las posibilidades que otorga su utilización por parte de los ciudadanos conllevan la necesidad de establecer parámetros de uso de dichas tecnologías de modo que no atenten contra la propia seguridad, por lo que urge una salida jurídica que garantice la correlación entre derechos y seguridad para todos los habitantes de un país”.
“En este marco, puede encuadrarse el caso de las comunicaciones telefónicas que se realizan desde y hacia teléfonos celulares que se encuentran próximos a las líneas de cajas de las entidades bancarias y financieras”, indica Vietti, agregando que “la amplia versatilidad de la tecnología celular (fotografías, transmisión de imágenes y datos, internet, etc.) otorgan a la misma un gran potencial funcional que debe ser regulado con precisión de modo de ser aprovechado responsablemente”.